Una empresa unipersonal es la herramienta jurídica a través de la cual una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
Según el artículo 75 de la Ley 222 de 1995:
ARTICULO 75. PROHIBICIONES. En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificados (sic).
El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho.
Al analizar esta prohibición la Corte Constitucional, en sentencia C-624 de 1998, concluyó que esta «garantiza que no se realice ningún tipo de transacción entre el socio y la empresa unipersonal, ni entre las diversas empresas unipersonales constituidas por la misma persona, lo que conlleva en últimas, a que las esferas de unos y otras sean completamente independientes y que no exista posibilidad alguna de que los intereses de unos u otros desvirtúen los intereses de la empresa unipersonal y su proyección en el mercado».
Así entonces, sostiene la Superintendencia de Sociedades, el socio titular de la una empresa unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, pero no puede recibir por tal labor nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único de aquella.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-190682 de 2023