La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recordó recientemente el alcance del concepto enajenación en el marco del Impuesto Nacional de Timbre.
Consideraciones de la DIAN
Según la doctrina de la entidad, en lo que respecta al impuesto de timbre «se debe entender el término enajenación en su sentido natural y obvio; es decir, como aquella actuación por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito». A criterio de la DIAN, la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto. Ello pues no existe disposición normativa en Colombia que disponga lo contrario para efectos fiscales.
Y es que de conformidad con lo preceptuado con el artículo 519 del Estatuto Tributario la enajenación a cualquier título de inmuebles (o, en otras palabras, el traslado de su dominio) comprende la transferencia de la propiedad que de éstos se lleva a cabo a un patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil.
Por ello, para la DIAN
no se puede concluir otra cosa diferente a la causación del impuesto de timbre nacional, en tanto el valor del inmueble “sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT” y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar.
La entidad recordó, por lo demás que el principio de transparencia fiscal en lo que respecta a contratos de fiducia mercantil se limita exclusivamente para efectos del impuesto sobre la renta. Ello en los términos del artículo 102 del Estatuto Tributario. Por tal razón, «no es posible extrapolar el mencionado principio al ámbito del impuesto de timbre nacional, al ser ajeno al mismo».
La conclusión anterior, parece ser concordante con la práctica, pues, de acuerdo con lo informado por la DIAN a la Sala el 25 de mayo de 2022, no existen procesos en los cuales la entidad haya aplicado el principio de transparencia a tributos diferentes al impuesto de renta y complementarios.
DIAN, oficio 1124 [010871] de 2023