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No, en la medida en que el trading corresponde a una actividad de gestión de activos. Así lo concluyó la DIAN.

En los términos del artículo 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE- las personas naturales o jurídicas dedicas -entre otras- a actividades de gestión de activos.

Según lo ha conceptuado la Junta Directiva del Banco de la República, el régimen cambiario colombiano no regula de manera particular o especial la actividad de trading o arbitraje de divisas, entendida ésta como la compra y venta de divisas en un mercado.

Así las cosas, para la DIAN «bajo el entendido que el “trading” corresponde a una actividad de gestión de activos, se colige que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la misma no pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE, acorde con lo señalado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario».

DIAN, concepto 841 [004340] de 2023

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