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En diferentes oportunidades el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha sido consultado sobre la posibilidad que extranjeros ejerzan la profesión de contadores en Colombia.

A tal respecto la entidad se ha pronunciado, entre otras, a través del concepto 2023-0039, en el que ha señalado que sí es posible que un extranjero ejerza la profesión en Colombia. Para hacerlo deben observarse los presupuestos enunciados en la Ley 43 de 1990.

Según esta ley, contador público es «la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional (…) está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general». Para acreditar tal inscripción, la norma prevé la existencia de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

En lo que respecta a la nacionalidad para el ejercicio de la profesión, la Ley 43 de 1990 es clara al establecer que «para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos: (…) b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto».

De allí que sea necesario que el extranjero que pretende ejercer como contador público en Colombia cuente con un título profesional convalidado por el Ministerio de Educación Nacional y la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.

CTCP, concepto 2023-0366

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