Así lo sentenció la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible los artículos 3, 7 y 10 de la Ley 2024 (Ley de Plazos Justos).
Para el máximo tribunal constitucional la redacción del artículo 3º de la mencionada ley
desconoce el artículo 333 de la Constitución Política, pues omite establecer una excepción a la aplicación del pago en plazos justos, en los casos en que las MiPymes actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de sus obligaciones mercantiles.
Lo anterior configura a criterio de la Corte una omisión legislativa relativa, pues se omite el deber específico impuesto al Legislador por el artículo 333 de la Carta Política, al desconocer que la libertad económica debe ejercerse sin abuso de la posición dominante en el mercado.
Para la Corte Constitucional
«[l]a no exención de los plazos de pago a las MiPymes que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de un principio de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por el legislador al consagrar dicho beneficio (…) [D]icha exclusión genera una desigualdad negativa para las MiPymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles».
Corte Constitucional, comunicado de prensa Nº 21 de 2023