La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha difundido para comentarios un borrador de resolución que adiciona la Resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016. Ello con el fin de implementar el Código Electrónico antes de firmar electrónicamente las declaraciones tributarias en Colombia.
[C]omo segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá Código Electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.
(…) el Código Electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Esta obligación aplicaría a
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
- Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario
- Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
- Los Notarios.
- Los Consorcios y Uniones Temporales.
- Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
- Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
- Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
- Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
- Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
- Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
- Las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.
Inicio de la obligación
Según el proyecto de resolución, los nuevos obligados deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), a partir del dieciocho (18) de septiembre de 2023.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución a ser emitida estén obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
Consulte aquí el documento. DIAN PR – RC Abogados