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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó a través de un reciente fallo cómo opera el recurso de reconsideración en materia administrativa tributaria, y las consecuencias de su no oportuna notificación al contribuyente.

Consideraciones del Consejo de Estado

En los términos del artículo 732 del Estatuto Tributario, «los recursos de reconsideración presentados contra los actos de la administración deben ser resueltos dentro del año siguiente a su interposición en debida forma». Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo mientras el contribuyente no conozca su contenido, el acto que resuelve el recurso de reconsideración no producirá efectos jurídicos. De allí la importancia de su notificación.

El Estatuto Tributario también establece qué sucede en el evento en que transcurrido un año el contribuyente no sea notificado en debida forma sobre el acto que resuelve el recurso de reconsideración. Al tenor del artículo 734,

si vencido el plazo de un año previsto en el artículo 732 ib., no se ha notificado el acto que resuelve el recurso interpuesto, se configura el silencio administrativo positivo y se entiende fallado el recurso de reconsideración a favor del recurrente.

En lo que respecta a las formas de notificación del acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, recordó la Sala, la normativa tributaria prevé que este deberá ser «notificado personalmente, previa citación por correo, o por edicto, como mecanismo de notificación subsidiario, si el contribuyente, declarante o interesado no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación». El aviso de citación para efectos de surtir la notificación personal del acto, es un medio que utiliza la administración para que el interesado se acerque a las oficinas de impuestos a fin de que se surta la notificación personal del acto administrativo, mas no constituye en sí misma la notificación del acto.

Es posible  acudir a la notificación supletoria por edicto en los casos en los que la citación sea devuelta por el correo, pero deben analizarse las particularidades de cada caso. En todo caso, si ante la devolución del aviso de citación se verifica que se envió a una dirección distinta de la registrada o de la informada por el contribuyente, este debe enviarse nuevamente a la dirección correcta.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de agosto de 2023 (27030)

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