Así lo sentenció la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, según el cual no tenían derecho a la desconexión laboral «[l]os trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo».
Aun cuando el alto tribunal no ha publicado aún el texto completo de la sentencia, sí indicó a través de una nota de prensa en el que destacó algunos apartes de la argumentación que llevó a declarar inconstitucional la mencionada disposición.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte inició su análisis precisando que el concepto de descanso o desconexión laboral «no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral» que implica «una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante».
Contrario a lo que el Legislador estableció en el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el derecho a la desconexión laboral
[es] extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Con todo, debe precisarse que este derecho se relativiza frente a personas que según el trabajo que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y los organismos de socorro. También en supuestos «de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable».
Corte Constitucional, nota de prensa del 30 de agosto de 2023