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Así lo sentenció la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, según el cual no tenían derecho a la desconexión laboral «[l]os trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo».

Aun cuando el alto tribunal no ha publicado aún el texto completo de la sentencia, sí indicó a través de una nota de prensa en el que destacó algunos apartes de la argumentación que llevó a declarar inconstitucional la mencionada disposición.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte inició su análisis precisando que el concepto de descanso desconexión laboral «no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral» que implica «una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante».

Contrario a lo que el Legislador estableció en el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el derecho a la desconexión laboral

[es] extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

Con todo, debe precisarse que este derecho se relativiza frente a personas que según el trabajo que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y los organismos de socorro. También en supuestos «de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable».

Corte Constitucional, nota de prensa del 30 de agosto de 2023

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