Este fue justamente el interrogante planteado a la Superintendencia de Sociedades, entidad que analizó el supuesto en el que un menor de edad tiene en el capital de una sociedad una participación superior al 50 %.
Consideraciones de la SuperSociedades
La SuperSociedades recordó que de conformidad con su doctrina, en estos casos si bien el menor de edad es titular de una participación superior a 50% del capital social de la compañía, «dicha condición se encuentra limitada ante la imposibilidad de gozar de manera plena de su capacidad de ejercicio, es decir, de desarrollar los derechos políticos y económicos que como accionista tiene». En consecuencia,
por tratarse de un menor de edad, cuya capacidad de ejercicio se encuentra limitada de manera temporal, son sus padres (…), conjuntamente con arreglo a la patria potestad, los representantes legales y administradores de los bienes de los cuales él es titular [quienes pueden ejercer el control de la sociedad].
Por tal razón, cuando en la composición del capital de una sociedad un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-130026 de 2023