Luego que la Corte Constitucional anunciara la declaratoria de inexequibilidad de algunos apartes del artículo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades emitió un comunicado en el que asegura que el fallo «en ningún momento implica que la [entidad] pierda sus funciones judiciales en materia societaria».
Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia se mantienen incólumes en la medida en que los demás apartes de la norma siguen vigentes, así como, las disposiciones regulatorias que enmarcan estas funciones en cabeza de la Entidad.
La sentencia de la Corte Constitucional, aun cuando no ha sido publicada para su estudio, declaró inexequible en concreto el que la Superintendencia de Sociedades pudiera fungir como juez para la resolución de conflictos societarios. La entidad administrativa mantiene, no obstante, sus competencias jurisdiccionales en materia societaria frente a otros asuntos:
- Conflictos entre accionistas.
- Conflictos entre accionistas y sociedad y viceversa.
- Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
- Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
- Impugnaciones de actas.
- Ejercicio abusivo de derecho a voto.
- Acción social (e individual) de responsabilidad.
- Desestimación de la persona jurídica.
- Designación de peritos.
- Responsabilidad matricial.
- Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
- Garantías mobiliarias.
Fuente/con información de: SuperSociedades