Así lo recordó recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una empresa que había solicitado autorización para el cierre de una de sus plantas y el despido masivo de trabajadores, la cual convino en todo caso la terminación del contrato de trabajo con estos de forma consensuada mediante planes de retiro voluntario.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
Para el alto tribunal los planes de retiro compensados son mecanismos legítimos con los que cuenta el empleador para evitar el despido colectivo de los trabajadores, y no requerían autorización del Ministerio del Trabajo para su aplicación. Lo anterior, sostiene la Sala,pues
no existe prohibición para que los empleadores promuevan planes de retiro compensados u ofrezcan a los trabajadores el pago de bonificaciones, por ejemplo, por reestructuración de la empresa.
No se trata entonces de mecanismos que coaccionen o engañen a los trabajadores, a menos «que se demuestre que el trabajador ha sido presionado para que acepte el ofrecimiento o se le induzca mediante maniobras engañosas al mismo resultado».
[D]ichas ofertas no deben tomarse como «presiones indebidas (…) pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo».
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 9 de agosto de 2023 (SL1870-2023)