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Al estudiar una demanda promovida en contra del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Corte Constitucional declaró inexequible las facultades jurisdiccionales que se habían otorgado a la Superintendencia de Sociedades.

En concreto, el artículo 24 del Código General del Proceso establece que:

ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a:

a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.

Para el máximo tribunal constitucional la disposición demandada «le confiere a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales de una manera imprecisa, lo que hace que sus competencias potencialmente se tornen demasiado amplias». De allí que en su criterio a la Superintendencia de Sociedades se le haya otorgado con esta disposición «una facultad omnímoda, de carácter invasivo en las competencias del Poder Judicial”, lo que desconoce el artículo 113 de la Constitución».

[L]a interpretación más amplia y extensiva permite a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros o eventualmente con el revisor fiscal, por ejemplo.

Basándose en estas consideraciones, en particular en la posibilidad de que la constitucionalidad de la norma contemplara la interpretación más amplia e imprecisa descrita en el párrafo anterior, la Corte Constitucional concluyó que las facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades efectivamente, desconocen lo previsto en el artículo 116 de la Constitución.

Corte Constitucional, comunicado de prensa Nº29 del 15 de agosto de 2023

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