fbpx

A propósito de una consulta elevada por un particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- aclaró si existe o no un límite al número de revisorías fiscales que pueden ser ejercidas en Colombia y en qué eventos deberá asumir el o la revisora fiscal suplente.

Consideraciones del CTCP

En Colombia, segíun recordó la entidad, el artículo 215 del Código de Comercio establece los límites al ejercicio de la revisoría fiscal. Según esta norma:

Artículo 215. Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

De allí entonces que

si bien el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades también es suplente en otras tantas, en el caso de ser llamado a ejercer el cargo en alguna de las suplencias, debe dejar de actuar en una de las principales para asumir la revisoría donde es suplente.

Recuérdese que el revisor o la revisora fiscal suplente asumirá su función en caso de ausencia del titular, ya sea de forma temporal o definitiva, y «debe estar en disposición de suplir las ausencias del titular cuando le es informado que éste no actúa, lo cual también exige la inscripción en la Cámara de Comercio conforme a los artículos 163 y 164 del Código de Comercio».

CTCP, concepto 322 de 2023

WhatsApp chat