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En los términos de la Resolución 164 de 2020, recordó la DIAN, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información allí solicitada:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)

La misma resolución en comento establece en su artículo 5º quiénes no están obligados al suministro de información al RUB, no encontrándose dentro de este listado a las organizaciones sindicales:

ARTÍCULO 5o. NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

(…)

Y es que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en ejercicio del derecho de libertad sindical los trabajadores tienen la facultad de «constituir y organizar estructural y funcionalmente [organizaciones sindicales] y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado».

Por tal razón, siendo las organizaciones personas jurídicas que no se encuentran enlistadas en el artículo 5º de la Resolución 164 de 2020, aquellas están obligadas a suministrar información al Registro Único de Beneficiarios Finales. A tal efecto «habrá de tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021 (criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas)».

DIAN, concepto 810(004127) de 2023

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