El Ministerio del Trabajo, entidad que fue consultada por un particular frente al cambio de condiciones laborales producto de la integración de dos bancos, se pronunció recientemente sobre los límites que existen en Colombia frente al ejercicio del denominado ius variandi por parte del empleador. Según la consulta planteada a la entidad,
«[d]esde la integración del banco Colpatria con Citibank se han estado modificando las metas comerciales y con ellos las comisiones. Ayer nos notificaron el esquema de pago 2022 y arbitrariamente duplicaron la meta y bajaron en un 50% el pago. Me gustaría saber si legalmente eso es permitido o tengo algún medio en el cual reclamar. En el banco nos dicen que eso es lo que hay«.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
La cartera ministerial, sin entrar a resolver de forma particular la consulta, recordó que en Colombia
[e]l empleador tiene la facultad para modificar las condiciones laborales del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo.
Esta facultad que tiene el empleador se conoce como ius variandi, y puede ser ejercida atendiendo a «conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa». Aun con ello, tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional, el ius variandi en ningún caso puede desconocer el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador (sentencia T-407 de 1992).
Por consiguiente, el empleador en uso del ius variandi podría modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa y no por motivos personales o subjetivos de éste, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.
Así entonces el ius variandi como facultad en cabeza del empleador también comporta correlativamente el derecho del trabajador a que su situación no sea desmejorada (el principio de “la condición más beneficiosa”),
y debe ser de todos modos utilizado —como todo derecho—, no de manera caprichosa, ad libitum, sino por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción”.
Es importante tener en cuenta, por lo demás, que el ius variandi tiene otros límites más allá del respeto a la dignidad y condiciones del trabajador. Ello pues el empleador
no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo y las funciones, pues en todo caso, es preciso destacar que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.
Ministerio del Trabajo, radicado 08SE2023120300000027991 de 2023