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¿Son las firmas del revisor fiscal válidas a partir de su nombramiento o de sus registros en la Cámara de Comercio? Este fue el interrogante planteado a la Superintendencia de Sociedades con ocasión de una consulta remitida por un particular.

Consideraciones de la SuperSociedades

Según lo establece el artículo 164 del Código de Comercio, recordó la entidad,

Artículo 164. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como los revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de nueva inscripción.

Justamente al analizar este artículo la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-621 de 2003, concluyó que

el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino con la inscripción en la Cámara de Comercio.

Lo anterior en la medida en que según el texto de esta disposición «para todos los efectos legales quien figure como revisor o representante legal, lo seguirá siendo hasta tanto continúe inscrito en el registro mercantil”.

Así las cosas, resulta claro para la Superintendencia de Sociedades que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil; esto es, inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.

Superintendencia de Sociedades, concepto 220-142346 de 2023

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