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Una de las consecuencias de contratar a un trabajador, es realizar sus aportes a seguridad social, cesantías y parafiscales. Estos últimos, son aportes realizados con una destinación específica, que en Colombia están destinados a tres entidades diferentes:

1) caja de compensación o subsidio familiar

2) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

3) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

En principio, esta es una obligación con la que deben cumplir todos los empleadores respecto de sus trabajadores (contrato laboral), la cual deberá ser pagada en porcentajes del 4% para el aporte a Caja de Compensación o Subsidio Familiar, 3% para el aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y 2% para el aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje.

Sin embargo, existen casos particulares donde el empleador está excluido de esta obligación respecto del ICBF y el SENA. De acuerdo a la Ley 1819 de 2016, en su artículo 65, se excluyen del pago de estos dos parafiscales:

1) Sociedades y personas jurídicas respecto de los trabajadores que ganan menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

2) Personas naturales que son empleadores de al menos dos trabajadores, respecto de los que ganen diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

3) Consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos respecto de los trabajadores que ganan menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

Igualmente, existen casos donde los cotizantes independientes también estarán excluidos de realizar estos aportes.

En cuanto al aporte a Caja de Compensación Familiar, no existe ninguna norma que permita al empleador exonerarse del pago, por lo que en todo caso deberá ser pagado por el empleador en nombre del trabajador, en el porcentaje legal de 4%.

Finalmente, estos aportes a parafiscales tienen como Índice Base de Cotización (IBC) exclusivamente los ingresos que sean constitutivos de salario, excluyendo de esta base a los ingresos no constitutivos de salario.

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