De acuerdo a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N.), los países miembros exigen el registro de la marca para efectivamente obtener los derechos exclusivos sobre esta y poderla proteger. En el caso colombiano, es la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Sistema de Propiedad Industrial, la entidad encargada de reconocer o no reconocer los signos distintivos por los que se solicita un registro. Cuando logro obtener el reconocimiento de mi marca, este me lo hacen por una vigencia de 10 años, la cual es renovable a solicitud del interesado. Por ello, los derechos concedidos dentro del territorio en el cual se registra la marca son para perdurar en el tiempo, y hacen que sea bastante atractivo solicitar el reconocimiento de la marca a la Superintendencia.
Es importante aclarar que los derechos que concede el registro de la marca son exclusivos para el producto o servicio para el que se registró la marca, por lo que una marca con multiplicidad de usos, deberá registrar la protección marcaria en tantas clases como lo requiera.
La protección que permite la exclusividad de la marca registrada, es la herramienta más notoria para evitar que terceros no autorizados, pretendan comercializar, distribuir o publicitar productos y servicios con el mismo signo distintivo o con uno que sea idéntico o similar. Esto se da porque se busca proteger a los consumidores de comprar o vender productos similares por confusión, y al dueño de la marca de perder clientes e incluso de ver disminuida su reputación en el mercado.
La marca registrada tiene una utilidad tanto en la identificación del negocio, como en funciones de la estrategia comercial, además de ser un intangible de gran valor cuando su reconocimiento es generalizado y positivo. Ya sea que tenga el ánimo de utilizarla indefinidamente, o de negociar los derechos sobre ella, es de gran utilidad tener protegida mi marca.