El 19 de agosto de 2022, la DIAN emitió el Concepto Unificado N° 0106, sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, en materia de Derecho Tributario. Este es un concepto jurídico de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la DIAN, y que deroga todo concepto previo en esta materia que se le oponga.
Así las cosas, en el Capítulo 1.2.2., el concepto recuerda las normas que determinan qué sujetos están obligados a emitir factura, y qué sujetos no lo están. Allí, la DIAN primero nos recuerda que en el Artículo 615 del Estatuto Tributario se establece que están obligados a facturar “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
En concordancia con esto, el Decreto 1625 de 2016, en su Artículo´1.6.1.4.2., indica como lista expresa, quiénes son los sujetos obligados a expedir factura de venta “por todas y cada una de las operaciones que realicen”:
1. Los responsables del impuesto sobre la ventas – IVA.
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto.
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
RC Abogados, Área de Derecho Comercial y Derecho Tributario.