La función del revisor fiscal, descrita por el Artículo 207 del Código de Comercio, es realizada por profesionales de la contaduría pública. En Derecho Tributario, el revisor fiscal será el encargado de brindarle confianza a los terceros a la sociedad (clientes, proveedores, el Estado, etc.), al verificar que la sociedad (especialmente en cuanto al movimiento de dinero) sí se comporta conforme a las leyes y los estatutos,y que la publicación de los estados financieros sí se ajusta a la realidad, entre otras labores importantes.
El revisor fiscal cumple funciones claves dentro de la sociedad, pues permite a los órganos directivos y administrativos identificar si se está cumpliendo o no con las obligaciones sociales; y en caso de incumplimiento, que estos órganos corrijan el rumbo de la sociedad.
Por tanto, la revisoría fiscal es una función clave, que requiere de un contador público capacitado para ejercerla. Pero ¿Quienes están inhabilitados para ejercer este cargo? Existen 3 artículos que determinan las inhabilidades para el ejercicio del cargo, 2 de la ley 43 de 1990 (Art 50 y 51) y 1 del código de comercio (Art 205). Las prohibiciones son las siguientes:
- Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
- Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad.
- Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
- Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
- si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
- Cuando un Contador Público haya actuado como empleado, por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
R.C. Abogados, Área de derecho comercial y derecho tributario.