El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en materia de Teletrabajo. El área de derecho laboral de cada empresa debe prestar atención a estas modificaciones para prevenir y mitigar los riesgos laborales de su indebida implementación.
A continuación, el área de Derecho Laboral de nuestra firma expone algunos de estos cambios:
- El empleador debe desarrollar una Política Interna del Teletrabajo, que deberá contener, entre otros aspectos, i) los cargos que pueden desempeñarse en teletrabajo. ii) los equipos de trabajo necesarios para desempañar las funciones laborales. iii) formas de contacto para comunicación con talento humano, denunciar acoso laboral, reportar accidentes y enfermedades laborales, y seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que previamente hayan modificado el Reglamento Interno de Trabajo, regulando el teletrabajo, no están obligadas a adoptar esta Política Interna de Teletrabajo.
- El horario de teletrabajo puede ser flexible, y la jornada estará más enfocada en el cumplimiento de unas tareas específicas que en manejar un horario. Sin embargo, esta flexibilidad no puede generar acoso laboral ni incumplir con la ley de desconexión laboral.
- Las herramientas para ejecutar el teletrabajo deberán ser dispuestas por la empresa, y el trabajador deberá cuidarlas y restituirlas al finalizar el vínculo laboral. Sin embargo, las partes podrán acordar que se utilicen los equipos del trabajador, lo que podría llevar a una compensación en favor de este.
- Empleador y trabajador podrán, de mutuo acuerdo, acordar un auxilio compensatorio en favor del trabajador para cubrir los gastos en que éste incurre por trabajar desde casa, relacionados con los servicios de internet, telefonía y energía.
- La relación entre la empresa y el ARL deberá actualizarse para manejar el esquema preventivo e informativo correctamente. El área de derecho laboral deberá prestar atención a las recomendaciones del ARL y garantizar las capacitaciones a los trabajadores.
- El empleador deberá llenar el formulario dispuesto por el Ministerio del Trabajo para informar el número de teletrabajadores que tiene.
Este Decreto rige desde el 18 de julio de 2022, por lo que nuestra recomendación para prevenir todo tipo de riesgos causados por el teletrabajo es asesorarse y empezar a cumplir con el Decreto incluso desde antes de iniciar con el trabajo en casa.