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Tal y como ocurre con las empresas, anualmente gran parte de los ciudadanos residentes fiscales en Colombia, deben cumplir con la obligación de presentación de la declaración de renta como persona natural, respecto a su patrimonio e ingresos percibidos el año inmediatamente anterior.

Todos los ciudadanos colombianos, residentes fiscales en el país, al igual que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, ya sea por recibir ingresos de cualquier tipo o por tener un patrimonio representado en inmuebles, muebles, inversiones, productos financieros u otro tipo de activos.

Para el periodo gravable 2020, el ministerio de hacienda y crédito público estableció con el decreto 1680 de diciembre de 2020 las personas naturales que no deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta, y los plazos de presentación de acuerdo con los últimos dos dígitos de la cedula del contribuyente.

De acuerdo con el citado decreto, es obligación de las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentar declaración de renta en el año 2021 si al 31 de diciembre de 2020 si supero alguno de los siguientes topes:

Concepto Valor en UVT Valor en Pesos
Patrimonio Bruto $4.500 $160.232.000
Ingresos Brutos $1.400 $49.850.000
Consumo mediante tarjeta de crédito
Compras y consumos totales
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

*UVT del año 2020 es de $35.607

Igualmente, en el decreto 1680 se estableció el calendario de presentación de los impuestos donde se indicó y modifico el plazo de las personas para la presentación de la declaración de renta, ya que para el año 2021 inician los que finalizan su cedula en 01 y 02 el 10 de agosto de 2021 y finalizan los que su cedula termina en 99 y 00 el 20 de octubre de 2021. El año anterior quienes iniciaban son quienes ahora terminan y viceversa por lo que es de suma importancia validar los plazos de quienes en años anteriores estaban en los primeros o últimos lugares de presentación.

Otro aspecto ha tener en cuenta es la relación que guarda la declaración de renta con otros impuestos, y la concordancia que deben tener todas las declaraciones que presenta el contribuyente. Tal es el caso de la declaración de activos en el exterior (F-160) que cuenta con mismos plazos de la declaración de renta persona natural y la declaración del impuesto al patrimonio y medios magnéticos para aquellas personas que aplique.

Finalmente, cabe recordar que la no presentación de las declaraciones tributarias y/o su presentación de forma extemporánea, puede acarrear sanciones que podrían ir desde un 5% por mes a fracción de mes sobre el valor a pagar de la declaración (F-160) o que por pequeña que sea no puede ser inferior al valor mínimo establecido por la DIAN de 10 UVT, que para el año 2021 correspondería a $363.000.

 

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