Un cambio que generó gran sorpresa en la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales correspondiente al periodo gravable 2019, fue la eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros, de acuerdo con lo determinado en la reforma tributaria del año 2018 mediante la ley 1943.
Con la declaratoria de inexequibilidad de la citada ley por parte de la corte constitucional, y la posterior emisión de la reforma tributaria del 2019 (Ley 2010), volvieron a tomar vigencia a partir del año 2020 varios artículos del estatuto tributario, dentro los que se encuentra el articulo 38 componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Contablemente el componente inflacionario corresponde a aquella proporción de los rendimientos o intereses de una inversión, que están asociados a la inflación de un periodo determinado. Es decir, del total de rendimientos que produjo una inversión o activo financiero durante un periodo, parte de estos es el reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
De acuerdo con lo anterior, para el año 2021 donde se declara el año gravable 2020, es posible que los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar contabilidad lleven como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el equivalente a un 44,23% del valor de los rendimientos financieros según lo indicado en el decreto 455 del 3 de mayo de 2021.
El retorno del componente inflacionario de los rendimientos financieros para las declaraciones que se presentan en para el año 2021, representa un beneficio para el contribuyente frente a lo que se presentó en el año 2020 y es un elemento a tener en cuenta para optimizar la tributación siempre que los mismos provengan de las entidades indicadas en el articulo 38 del estatuto tributario.