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La figura de la sanción moratoria se encuentra actualmente estipulada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, como mecanismo de protección en beneficio del trabajador; y es así, porque opera cuando hay una falta de reconocimiento de los derechos básicos laborales.

Al momento de terminar el vínculo laboral y en ausencia de un término que establezca el tiempo con el que cuenta el empleador para cancelar las acreencias laborales, es imperativo realizar el pago de inmediato, de lo contrario, en aquellos casos donde se observe un incumplimiento por parte del empleador, habrá lugar a solicitar la figura de la sanción moratoria.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SANCIÓN MORATORIA.

A pesar de la disposición expresa de la norma sobre el pago de la sanción moratoria en caso de incumplimiento, la misma no opera de manera automática, debe ser reclamada ante un juez, quien determinará las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron el no pago de los derechos laborales.

No obstante, solicitar la sanción moratoria trae consigo unas implicaciones probatorias; es decir, quien solicita la figura de la sanción moratoria, debe, demostrar que efectivamente hubo mala fe por parte del empleador en el no pago de los salarios y/o prestaciones sociales.

Para efectos de demostrar la mala fe del empleador, los demandantes tendrán libertad de medios probatorios.

OTORGAMIENTO DE LA FIGURA DE LA SANCIÓN MORATORIA

Cuando el juez vislumbre la mala fe del patrono y en efecto, prosperen las pretensiones del trabajador, se podrá condenar al empleador al pago de un día de salario por cada día de retardo en los conceptos salariales o prestacionales, conforme a lo establecido en el artículo 65 del C.S.T.

Es importante resaltar que se deberá considerar el monto del salario percibido por el empleado para efectos de calcular la sanción moratoria.

Igualmente, vale la pena señalar que, de iniciar un proceso judicial solicitando la figura de sanción o indemnización moratoria, se deberá tener en cuenta que en el derecho existe la figura de la prescripción del derecho. En ese orden de ideas, solo se contará con tres (3) años contados a partir de la terminación de la relación laboral, para solicitar la figura de la sanción moratoria.

CONCLUSIÓN

Es importante que en nuestro contexto laboral existan normas que fortalezcan la protección del trabajador. De allí que se hace alusión a el articulo 65 del C.S.T, amparando al trabajador con una herramienta para garantizar el pago de lo adeudado.

El cumplimiento de los pagos laborales en el momento oportuno, evita que el empresario incurra en gastos innecesarios y procesos judiciales que pueden evitarse, reconociendo al trabajador los salarios y las prestaciones sociales a las que se ha hecho merecedor, por la prestación de sus servicios en el término más expedito, una vez finalizado el vinculo laboral.

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