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Declaración de renta año 2020. Novedades y Aspectos a tener en cuenta.

Con la llegada del mes de agosto, comienza para muchos contribuyentes el periodo del año donde se debe dar cumplimiento a la presentación oportuna de la declaración de renta y complementarios para personas naturales respecto a los activos (nacionales y extranjeros), deudas e ingresos (ordinarios y extraordinarios) que hayan recibido los contribuyentes durante el año 2019.

Tal como sucede todos los años y como es costumbre en Colombia, la declaración de renta llega con nuevos cambios y aspectos que el contribuyente debe tener en cuenta para cumplir adecuadamente con esta obligación, debido no solo a los cambios de tipo legal, sino también a los nuevos y cambiantes criterios establecidos por la Administración de impuestos Nacionales (DIAN), y demás entes relevantes como la UGPP.

De acuerdo con lo anterior, es importante tener en cuenta algunas novedades y aspectos técnicos que han cambiado frente años anteriores y que pueden reducir tiempos en la presentación y dolores de cabeza para periodos posteriores:

Reforma Tributaria

El 2019 fue un año atípico tributariamente pues la corte constitucional declaro inexequible la ley de financiamiento (L-1943/2018) la cual estableció las directrices del tratamiento tributario de impuestos como la renta y complementarios. Sin embargo, se condiciono su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, siendo el día 1 de enero de 2020 la entrada en vigencia de la Ley de crecimiento económico (L-2010/2019). De acuerdo a esto, las directrices de la ley de financiamiento se mantienen para la renta que se presenta en el 2020 correspondiente al periodo gravable 2019.

Correos Electrónicos y Mensajes de texto:

Con la ampliación de la información que reportan las empresas a través de los medios magnéticos y la información que llega de otros países, la DIAN ha incrementado el uso de estrategias electrónicas donde le indican a las personas naturales la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2019. Es común encontrar contribuyentes que reciben en sus correos electrónicos y celulares, avisos de la DIAN que le informan la obligación de presentar la declaración de renta, ya sea por las responsabilidades descritas en su Rut como la información de los activos, ingresos, compras y movimientos bancarios realizados durante el año 2019.

Firma Electrónica:

Hace muchos años, la generación de la firma electrónica o segunda clave para la presentación de declaraciones como la declaración de renta, era un proceso tedioso que obligaba al contribuyente a ir presencialmente a las oficinas de la DIAN para generar la misma. Con la coyuntura de la pandemia y la actualización tecnológica de la DIAN, los tiempos y dificultad en la generación de esta se han reducido y ahora es posible que desde su hogar se pueda generar esta. Es por esto que para la declaración de renta de este año muchos contribuyentes migraron a este tipo de mecanismo que evita la presentación presencial y permite el uso de medios de pago electrónicos que cada vez son más comunes.

Limites rentas exentas y deducciones:

A nivel técnico y tributario el principal cambio que trae la declaración de renta del año 2019, es la agrupación en una cedula general los ingresos, costos y deducciones de la cedula laboral, de capital y no laboral. En años anteriores se tenían 5 grupos de ingresos donde se encontraban los anteriormente descritos mas los ingresos por dividendos y pensiones. Esta agrupación le permite al contribuyente que en su declaración de renta se tenga una base mayor para el calculo de los limites de rentas exentas y deducciones, pero al mismo tiempo limita a los ingresos de capital o no laborales que en el 2018 no tenían las mismas reglas que maneja la cedula laboral y para el 2019 la cedula general.
Además, los limites que genera esta agrupación, genera que en ocasiones se presenten dificultades en el diligenciamiento del formulario de renta, pues de manera automática se generan errores cuando los valores deducidos no corresponden al determinado de acuerdo a los cálculos estipulados por la DIAN y reglones del formulario 210 de la declaración de renta.

Renta Sugerida:

Una de las novedades que trae la renta y que fue introducida en la declaración del año anterior, es la opción que entrega la DIAN de dar a los contribuyentes una renta sugerida de acuerdo con los datos que recibe de medios magnéticos y otros medios de información. Esta renta sugerida, que en ocasiones no es muy completa, no obliga a la persona a reportar lo que la DIAN le recomienda para su declaración de renta, pero da un indicio de lo que como mínimo debería incluir esta según lo que ya conocen en la administración tributaria.

Residencia Fiscal:

Con el diligenciamiento del formulario de la declaración de renta, la DIAN de manera automática le solicita al contribuyente que indique si es o no residente fiscal en Colombia. Por regla general los colombianos son residentes fiscales en Colombia al igual los extranjeros que permanecen por mas de 180 días en el país. Es importante que año a año los nacionales como extranjeros analicen su residencia fiscal para la presentación de la declaración de renta pues esto trae efectos en las tasas de impuestos a pagar, el formulario a usar y la territorialidad de los activos y pasivos que deben reportar.

Declaración Activos en exterior:

A pesar de que esta declaración existe desde hace varios periodos y que se presenta con los mismos vencimientos de la declaración de renta, esta declaración a tomado mayor importancia con los intercambios de información de la DIAN con otros países. Dentro del patrimonio que reportan los contribuyentes en su declaración de renta se encuentran activos nacionales y extranjeros que tan solo requieren un detalle adicional en la declaración de activos en el exterior; una declaración que de presentarse no trae costos adicionales para el contribuyente por ser informativa, pero de no presentarse si podría traer algos costos para quien no lo realiza.

Normalización

La declaración de renta del 2019 viene acompañada con la ultima oportunidad que entrega la DIAN de informar activos omitidos y pasivos inexistentes con el pago de una sanción del 15% del valor de los mismo. Es la declaración de renta de este año, una oportunidad para determinar que información no estaba dándose de forma adecuada y evitar sanciones posteriores que pueden ser mucho más onerosas.

Dependientes Económicos

A diferencia de los años anteriores, en el formulario del año 2019 no queda plasmada el numero y tipo de dependiente económico que va a tener la cuenta el contribuyente, sin embargo, dicha información si es solicitada al momento del diligenciamiento de la declaración de renta dentro de los últimos campos que contiene la plataforma virtual.

Santiago Tamayo López
Socio director Rc Contable

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