Boletín tributario de Mayo
En estos tiempos de constantes cambios legales, Ramírez Castaño Abogados S.A.S se permite realizar el siguiente compendio de los principales cambios normativos para el mes de mayo del año en curso, con el fin de apoyar a las Mipymes.
Sistema PAEF
El Decreto 639 de 8 de mayo modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 creo el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). el cual brindara un apoyo económico hasta por tres ocasiones mensuales (mayo, junio y Julio), a las sociedades Constituidas antes de enero de 2020. (para personas naturales fecha de inscripción en registro mercantil).
Requisitos
- Se debe contar con un producto financiero de una entidad vigilada por la Superfinanciera o Supersolidaria.
- No puede tener participación superior al 50% de la nación.
- Para personas naturales deben tener al menos 3 empleados reportados en la planilla de seguridad social de febrero. Además, no pueden ser personas expuestas políticamente o sus conyugues y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
La cuantía de aporte: corresponde al número de empleados multiplicado por el 40% del salario mínimo correspondiente a un valor aproximado de $351.000.
Se entiende como número de empleados a los reportados en la planilla PILA liquidada en el mes anterior de la postulación. Estos deben corresponder al menos al 80% de los reportados en la planilla del mes de febrero de 2020 y no podrán en ningún caso ser superior a los determinados en este periodo, ni inferior a un I.B.C correspondiente a un salario mínimo.
Procedimiento: Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar ante su entidad financiera lo siguiente:
- Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
- Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público donde certifique la disminución de los ingresos de al menos el 20%, los empleados que recibirán el aporte revieron salario el mes anterior y que los recursos serán destinados como máximo en 5 días hábiles para el pago de obligaciones laborales adeudadas.
- El formulario estandarizado para la postulación al programa de apoyo al empleo formal -PAEF e intercambio de información que será presentado a las entidades financieras al momento de su postulación de manera electrónica, El cual se reglamenta en la circular 001 de la UGPP de mayo 20 del presente año.
Pago segunda cuota Impuesto de Renta
El decreto 655 del 13 de mayo del presente año estableció para las personas jurídicas que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con el decreto 1074 de 2015, deberán pagar la segunda cuota de su segunda cuota de impuesto de renta y complementarios entre el 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2020.
Clasificación empresas decreto 1074: (valor UVT 2019 – 34.270)
Manufacturero | Servicios | Comercio | |
Micro | $807´504.010 | $1.130´498.760 | $1.534 ´233.630 |
Pequeña | $7.025´178.650 | $4.521´960.770 | $14.777´086.920 |
Mediana | $59.512´082.550 | $16.553´575.180 | $74.046´914.840 |
Exención especial de cobro del I.V.A
El decreto 682 de 21 de mayo estableció los días 19 de junio, 3 y 19 de julio del presente año, en los cuales se exceptuarán el cobro del I.V.A dentro del territorio nacional.
Bienes Cubiertos.
- Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio venta por unidad sea menor a 20 UVT ($712.000)
- Electrodomésticos cuyo precio venta por unidad sea menor a 80 UVT ($2´848.000)
- Elementos deportivos cuyo precio venta por unidad sea menor a 80 UVT ($2´848.000)
- Juguetes y juegos cuyo precio venta por unidad sea menor a 10 UVT ($356.000)
- Útiles escolares cuyo precio venta por unidad sea menor a 5 UVT ($178.000)
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio venta por unidad sea menor a 80 UVT ($2´848.000)
Los precios corresponden al valor del bien sin incluir el IVA y que sean enajenados en el territorio nacional. Estos no darán derecho a devolución; el saldo a favor generado puedes ser imputado en la siguiente declaración.
Requisitos procedencia exención:
- El responsable solo podrá enajenar al detal y directamente a la persona natural consumidor final.
- Debe cumplirse la obligación de expedir factura mediante los sistemas vigentes, con la identificación del consumidor y emitida en el día de la enajenación. Estos serán entregados dentro de las 2 semanas siguientes.
- El medio de pago será solo por mecanismos de pago electrónico, tarjetas de crédito o débito.
- El consumidor podrá adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto (perteneciente al mismo género); los productos que se venden por pares contaran como unidad.
- Los precios de venta se deberán disminuir en el precio de venta al público con IVA y a más tardar el 31 de agosto se deberá enviar la información requerida por resolución a la DIAN. El incumplimiento de estos requisitos perderá el derecho del presente decreto.
Se deberán parametrizar los sistemas para poder ejercer el control sobre las unidades y precios de los productos enajenados establecidos en el decreto.
Calendario Facturación
La resolución DIAN número 42 del 5 de mayo estableció el calendario para cumplir la obligación de expedir factura y los requisitos de la factura de venta electrónica para el año 2020 según la actividad económica principal inscrita en el R.U.T así:

Pago segunda cuota Impuesto de Renta
El decreto 682 del 21 de mayo del presente año reducción de las tarifas del impuesto al consumo en el expendio de bebidas y comidas a 0% hasta el 31 de diciembre de 2020, para los determinados en los artículos 512-9 y 512-12 de Estatuto tributario. Los cuales corresponden a los servicios de prestados en restaurantes sin incluir la propina y los servicios prestados en independientemente de restaurante y bar, discotecas, tabernas y clubes sociales.
Exclusión del cobro del IVA en arrendamientos comerciales
El decreto 682 de 21 de mayo estableció la exclusión del cobro del IVA hasta el 31 de Julio de 2020 para los cánones de arrendamiento mensual de los locales comerciales que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales. (no aplica bodegas y oficinas).
- Que estos se encontraban abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia sanitaria.
- las actividades desarrolladas estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia presencial de clientes.
- Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan cerrado al público total o parcialmente por más de 2 semanas.
Con la anterior recopilación normativa Ramírez Castaño abogados S.A.S espera haber brindado un apoyo a sus clientes en estos difíciles momentos, en los que la normativa nacional es tan cambiante.