fbpx

CIRCULAR INFORMATIVA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

El día 01 de abril del presente año, la Superintendencia de Sociedades publicó la Resolución 2020-01-116557, por la cual se dictan medidas para garantizar la atención y prestación de los servicios que administra dicha entidad, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, causada por el Corona virus (Covid-19), la cual modifica las Resoluciones 100-000878 de 17 de marzo de 2020 y 100-001026 de 24 de marzo de 2020 y la Circular Externa 415-000003 de 13 de mayo de 2019.

Por lo anterior la firma Ramírez Castaño Abogados S.A.S, con el presente boletín busca poner en conocimiento el contenido y aplicación de la resolución a sus lectores.

Reanudación de términos:

Se reanudarán a partir del 01 de abril del presente año los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades. Con respecto a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente, se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril del presente año.

Audiencias y diligencias mediante el uso de herramientas tecnológicas:

Las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, respetando las etapas procesales establecidas en el código general del proceso, igualmente, se adelantarán las actuaciones o diligencias administrativas, tales como solicitudes de información, consultas, peticiones, trámites y servicios que se puedan radicar a través de los canales de atención virtuales de la entidad, se aclara que en todo caso se debe informar una dirección de correo electrónico para la notificación de los actos administrativos, en caso de no informar una dirección de correo electrónico, no se procederá con la notificación personal de la actuación. 

Formas de notificación y envió de documentación:

Para la notificación personal de los trámites de las actuaciones judiciales y administrativas, los administrados indicarán la dirección electrónica autorizada para efectuar las notificaciones o comunicaciones a través del correo electrónico: notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co

Las providencias que requieran ser notificadas por estados lo serán en la baranda virtual de la entidad en la página web institucional (www.supersociedades.gov.co),lo cual se incluirá en acto administrativo correspondiente.

En todo caso el mensaje de datos deberá indicar la providencia o el acto administrativo que se notifica, contener copia electrónica del acto administrativo o providencia a notificar, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

Suspensión de los términos para la presentación de los Acuerdos de Reorganización:

Debido a las limitaciones de movilidad establecidas por el gobierno y a la dificultad que esto genera dentro de los procesos de negociación de acreedores, calificación y graduación de créditos y en general la gestión de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos, se ordenó la suspensión de los términos para la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57.

Así como también la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del concurso, el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006. La suspensión se mantendrá mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los términos se reanudarán el día hábil siguiente.

Practica de pruebas:

Se estableció que en aquellas actuaciones en las que se requiera una prueba, requisito o diligencia que no pueda ser practicada, obtenida o realizada por medios no presenciales, en virtud del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado por el gobierno, el Juez o funcionario podrá suspender parcialmente la actuación en cuanto dependa de tal prueba, requisito o diligencia y, si resulta viable, se podrá continuar en lo que no dependa de aquellas, aclarándose que los términos de la actuación se reanudarán el día hábil siguiente a la cesación del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

No se recibirá ninguna prueba física, siendo los canales virtuales de comunicación obligatorios para la práctica de las mismas.

Requisitos técnicos para la realización de audiencias:

Para la realización de las audiencias virtuales por parte de la Superintendencia de Sociedades, se requerirá de los siguientes elementos técnicos.

  • Conexión a internet de por lo menos 5 Megabytes de ancho de banda o superior.
  • Sistema operativo Windows 7 o superior, MAC OS X 10.11 o superior.
  • Tener instalada la plataforma Microsoft Teams.
  • Se requiere que el equipo tecnológico utilizado, tenga acceso a cámara y micrófono.
  • El link de acceso le será informado en el auto o acto administrativo que lo convoca.
  • La sala de audiencia virtual se abrirá con una hora de antelación, con el fin de resolver los inconvenientes técnicos que se puedan generar.
  • La superintendencia asignara un funcionario de soporte técnico, el cual acompañara el proceso de conexión y establecimiento de la audiencia virtual.
  • En caso de requerir presentar documentos para el desarrollo de la audiencia, los mismo deben ser enviados al correo, webmaster@supersociedades.gov.co, mencionando, número de expediente, nombre de la parte, y fecha de realización de la audiencia.
  • La audiencia se gravará y solo se podrá usar el micrófono e intervenir, en los momentos procesales indicados por el juez o funcionario competente.
  • La cámara debe estar encendida en todo momento.

En caso de requerir una orientación más detallada, por favor comunicarse con la firma Ramírez Castaño Abogados S.A.S, para recibir acompañamiento y asesoría.

WhatsApp chat