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RESUMEN NORMATIVO

Desde el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417, El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 superior, en virtud de cuya declaratoria, el mandatario queda facultado para dictar decretos con fuerza de Ley (también con las firma de todos los ministros), destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir (o mitigar) la extensión de sus efectos.

La Constitución Política Colombiana establece que, en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes, pero de ninguna manera puede desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.

Considerando que el Estado a través de la Contratación Estatal contribuye de manera significativa en el crecimiento de la economía y generando demanda para diferentes bienes, servicios y obra pública, que con la declaratoria de emergencia económica se verán afectados, es importante identificar el alcance que ha tenido la reglamentación de la Emergencia por Covid_19 en los contratos suscritos por las Entidades Públicas.

Para efectos de contextualizar las áreas que pueden ser objeto de regulación, y en consecuencia que serán impactadas de manera directa por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, conviene puntualizar los diferentes factores que sustentaron la adopción de este Estado de Excepción:

 

  • La declaratoria del COVID_19 como emergencia de salud pública de importancia nacional (07/01/2020) y su posterior declaratoria pandemia (11/03/2020), por la Organización Mundial de la Salud-OMS.
  • Cálculos estimados de contagios, su clasificación según casos leves, críticos y severos y los costos de estos.
  • Los costos estimados que se generarán por incapacidades.
  • Los costos del incremento de unidades de cuidados intensivos (UCI) indispensables para el tratamiento de los casos severos.
  • Trabajadores independientes y trabajadores no asalariados que dependen del día a día y que debido al confinamiento obligatorio no podrán salir a trabajar.
  • Reducción de flujos de caja de personas y empresas, que dan lugar a posibles incumplimientos de pagos y relación entre deudores y acreedores.
  • Cambio del panorama fiscal del país, como consecuencia del panorama mundial y su repercusión en la economía, derivados del recorte en la producción de crudo, el desplome en el precio del petróleo y el incremento del dólar.
  • Afectación del sector Turismo.
  • Afectación del sector aeronáutico.
  • Deterioro del mercado financiero, a pesar de los estímulos internacionales.

De la evaluación de riesgos previsibles consecuentes con la llegada al país del COVID_19 y las dificultades para su contención, se colige que el país debe prepararse para una afectación grave e inminente en la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes, en general, lo que justifica la adopción de medidas escalonadas para controlar, o mitigar sus efectos, en ese sentido, el Decreto 417 de 2020, inclu

  • Reducción de capital de entidades financieras con participación accionaria estatal.
  • Fortalecimiento del Fondo Nacional de Regalías para garantizar la continuidad del acceso al crédito de las personas naturales o jurídicas y subsidiar las comisiones de garantías otorgadas por el FNG.
  • Creación de un Fondo Cuenta Especial para atender la emergencia.
  • Medidas tributarias, sobre todo para promover la industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber la fuerza laboral afectada.
  • Aliviar obligaciones de naturaleza tributarias, financieras, entre otras.
  • Agilizar procesos de reorganización e insolvencia empresarial.
  • Proteger el sector salud.
  • Promover la industria.
  • Promover el comercio.
  • Flexibilizar atención personalizada y suspensión de términos en actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
  • Simplificar el proceso administrativo sancionatorio.
  • Contratación directa de bienes, servicios o ejecución de obra pública relacionados directamente con la emergencia económica, social y ecológica.
  • Entregas monetarias adicionales a los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción y compensación del IVA.
  • Modificar disposición normativa del Sistema General de Regalías.
  • Acciones para poner en funcionamiento el sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria.
  • Todas las demás necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
  • Las operaciones presupuestales necesarias. 

 

Este decreto se expidió por el término de treinta (30) días calendario, pero puede ser prorrogado por otros dos períodos más.

Desde el 17 de marzo hasta la fecha el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto 417, de los cuales queremos destacar tres que tienen medidas concretas relacionadas con la contratación estatal, así:

 

DECRETO DISPOSICIONES

1. Decreto 440 del 20 de marzo de 2020

A través de este se adoptaron medidas de urgencia en la contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19, del que se destacan las siguientes disposiciones:

  1. Las audiencias que deban llevarse a cabo dentro de los procesos de selección podrán realizarse a través de medios tecnológicos, garantizando público acceso. Lo ocurrido debe constar en acta.
  2. Subasta electrónica a través de la plataforma del Secop II, sin afectar plazos o modificar pliegos de condiciones de los procesos que ya hayan iniciado.
  3. Procedimientos sancionatorios a través de medios electrónicos, sin perjuicio de ello el Representante Legal puede suspender términos.
  4. Posibilidad de suspender procesos de selección en caso de requerirse los recursos para atender las situaciones relacionadas con la emergencia, incluso cuando haya apertura y siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de las ofertas.
  5. Deber para las entidades territoriales de utilizar de manera preferente para la adquisición de bienes y servicios de común utilización, la compra por Acuerdo Marco de Precios – Tienda Virtual.
  6. Colombia Compra eficiente podrá agrupar proveedores existentes o nuevos, para conformar catálogos de emergencia
  7. Incorporación de cláusulas excepcionales las compras realizadas en estos instrumentos de agregación de demanda.
  8. Adquisición de bienes relacionados con la emergencia a través de grandes superficies, hasta el monto máximo de la menor cuantía.
  9. El Decreto 417 de 2020 permite dar como comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta.
  10. Todos los contratos estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia pueden adicionarse sin límite de valor. Requiere previa justificación. Una vez termine el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica no pueden realizarse nuevas adiciones, salvo que no hayan superado el 50% prescrito en la ley 80/93.
  11. Pago a contratistas a través de mecanismos electrónicos, para la recepción y trámite de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas.
  12. Autorización para que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores celebre convenio y contratos para adquirir de entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras u otras organizaciones, bienes y servicios para mitigar la pandemia.

 

DECRETO DISPOSICIONES

2. Decreto 482 de 2020

Este decreto está destinado a regular el sector transporte, y en él se incluyeron varias medidas relacionadas con los contratos de este sector, así:

 

El artículo 22 facultó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil para suspender transitoriamente el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados, por el período de la emergencia económica.

Sólo en las obras de infraestructura que defina la autoridad competente, con fundamento en la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos, se permitirá dar continuidad al proceso constructivo, con el cumplimiento de las medidas de protección indicados por las autoridades, lo que implica la movilización del personal, insumos y maquinaria. (art. 24)

En los contratos de concesión a través de Alianzas Público Privadas, si de las medidas se deriva la disminución del recaudo en el proyecto, se pueden efectuar prórrogas en tiempo que, aún por encima del 20% del valor del contrato inicial. (art. 25)

En los contratos de infraestructura de transporte, las entidades podrán suspender unilateralmente la ejecución de los contratos, si la misma resulta necesaria y no ha sido posible lograr la suspensión de mutuo acuerdo en los dos (2) días siguientes a la comunicación que envíe la entidad. (art. 26)

Las Concesiones Portuarias también podrán ser prorrogadas por el tiempo que estimen necesario para reconocer los efectos (probados) que genere en la economía del contrato, la emergencia.

 

DECRETO

DISPOSICIONES

3. En el decreto 491 del 28 de marzo de 2020
En este decreto se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios por parte de autoridades públicas, particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección de los contratistas de prestación de servicios durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 16 reguló el impacto de la emergencia económica, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, indicando que los contratistas que sean personas naturales continuarán desarrollando sus objetos contractuales mediante trabajo en caso y haciendo uso de las TIC´s.

Quienes no puedan desarrollar sus tareas de este modo, continuarán percibiendo sus honoraros durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación del pago al Sistema General de Seguridad Social, sin perjuicio de que, superados los hechos de la Emergencia, cumplan con el objeto y obligaciones en los términos pactados en los contratos. Conforme a lo anterior, la emergencia no es causal para la terminación o suspensión unilateral de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a gestión celebrados por las Entidades Públicas.

Las mismas disposiciones resultan aplicables por virtud del artículo 17 cuando el contratista sea una persona jurídica y el objeto contractual sea la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, transporte y demás de similar naturaleza.

Vendrán otros decretos

Con seguridad aún hay muchos asuntos que han quedado sin directriz concreta y que ponen en riesgo el equilibrio económico de los contratos, pero es prematuro realizar análisis en este momento, cuando el Gobierno está procurando regular con detalle los diferentes frentes que son impactados con la emergencia.

En todo caso se recomienda a los contratistas dejar por escrito las diferentes peticiones que eleven al contratante sobre la manera en que debe procederse durante la emergencia y conservar las evidencias de los mayores gastos que puedan generarse por la imprevisibilidad de las circunstancias actuales, al momento de contratar.

 

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