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LA EMERGENCIA SANITARIA Y MEDIDAS PROFERIDAS POR EL GOBIERNO

El gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por un término de 30 días calendario (Abril 16 de 2.020), motivado en que el país se encuentra enfrentando una situación repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política.

Que, de acuerdo a lo anterior, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y que estos decretos deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán establecer nuevos tributos o modificar los existentes, en forma transitoria.

Que, dentro de la declaratoria de la emergencia sanitaria, podemos clasificar las normas emitidas de la siguiente forma:

Normas con fuerza de ley. (facultades extraordinarias)

Decretos y resoluciones de carácter nacional. (Amplían plazos)

Acuerdos y decretos de carácter territorial. (Amplían y suspenden términos)

 Veamos cada una de ellas……

 

NORMAS EMITIDAS:

I. NORMAS CON FUERZA DE LEY

NORMA FACULTADES
Decreto 438 de marzo 19/2020
  • Exención transitoria de IVA para 24 clases de equipos médicos, indicados en el artículo 1º del Decreto, que cumplan las especificaciones técnicas mínimas exigidas:

Durante el tiempo que dure la emergencia económica.

En las importaciones y en las ventas en el territorio nacional.

Pueden solicitar impuestos descontables en IVA.

Sin derecho a devolución y/o compensación. Los saldos a favor se podrán imputar a los siguientes periodos.

Si hay bienes que ya son exentos o excluidos, conservan su tratamiento habitual.

  • Entidades del régimen tributario especial (RTE):

Podrán realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del E.T. a más tardar el 30 de junio de 2020.

La reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente podrá celebrarse antes del 30 de junio de 2020.

 

Decreto 461 de marzo 22/2020

 

  • Faculta temporalmente a gobernadores y alcaldes, durante el término que dure la emergencia sanitaria, para:

Reorientar las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales para tomar las acciones necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria (excepto rentas de destinación específica en la Constitución Política).

Sin que sea necesaria la autorización de las asambleas departamentales ni consejos municipales.

Realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar.

  • Reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

 

II. DECRETOS Y RESOLUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL (AMPLÍAN PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES)

1. DECLARACIÓN DE RENTA. Decreto 401 de marzo 13/2020.

A. Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros

B. Hoteles que presten servicios hoteleros

C. Quienes tengan como actividad económica principal 9006 «actividades teatrales», 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» y 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo“.

Grandes contribuyentes: Plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto de Renta hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

No grandes contribuyentes: Plazo máximo para pagar la primera cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Personas jurídicas

Grandes contribuyentes: La presentación y pago de la segunda cuota se aplaza una semana: De abril 21 a mayo 5. La tercera cuota se mantiene igual.

Demás personas jurídicas: La presentación y pago de la primera cuota se aplaza una semana: De abril 21 a mayo 19. La segunda cuota se mantiene igual.

No grandes contribuyentes quedará así:

Últimos Dígitos Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 4 de Mayo de 2020
51 al 55 5 de Mayo de 2020
46 al 50 6 de Mayo de 2020
41 al 45 7 de Mayo de 2020
36 al 40 8 de Mayo de 2020
31 al 35 11 de Mayo de 2020
26 al 30 12 de Mayo de 2020
21 al 25 13 de Mayo de 2020
16 al 20 14 de Mayo de 2020
11 al 15 15 de Mayo de 2020
06 al 10 18 de Mayo de 2020
01 al 05 19 de Mayo de 2020
Personas naturales Conservan los plazos definidos inicialmente en el Decreto 2345 de diciembre de 2019.

3. SOBRETASA DEL IMPUESTO DE RENTA (Parágrafo 7 del art.240 del E.T). Decretos 401 de marzo 13/2020 y 435 de marzo19/2020.

 

CONTRIBUYENTE

PLAZO MÁXIMO

Instituciones financieras obligadas a liquidar ésta sobretasa.

(Debe pagarse en dos cuotas iguales).

Grandes contribuyentes: En las mismas fechas en que se vencen los plazos para pagar la segunda y la tercera cuota del Impuesto de Renta.

No grandes contribuyentes: En las mismas fechas en que se vencen los plazos para pagar la primera y la segunda cuota del Impuesto de Renta.

 

4. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Decreto 401/marzo 13/2020. 

CONTRIBUYENTE PLAZO MÁXIMO

Personas jurídicas

Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y en ella normalicen activos omitidos en el exterior.

 

 

Plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.

 

Personas naturales

A quienes en esa fecha no se les haya vencido el plazo: Podrán presentar la declaración dentro de los plazos normales.

5. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Decreto 435/marzo 19/2020. Así sean o no grandes contribuyentes: Se aplazan hasta las mismas fechas de las declaraciones de renta.

Últimos Dígitos

Hasta el día

96 al 00

21 de abril de 2020

91 al 95

22 de abril de 2020

86 al 90

23 de abril de 2020

81 al 85

24 de abril de 2020

76 al 80

27 de abril de 2020

71 al 75

28 de abril de 2020

66 al 70

29 de abril de 2020

61 al 65

30 de abril de 2020

56 al 60

4 de Mayo de 2020

51 al 55

5 de Mayo de 2020

Últimos Dígitos

Hasta el día

46 al 50

6 de Mayo de 2020

41 al 45

7 de Mayo de 2020

36 al 40

8 de Mayo de 2020

31 al 35

11 de Mayo de 2020

26 al 30

12 de Mayo de 2020

21 al 25

13 de Mayo de 2020

16 al 20

14 de Mayo de 2020

11 al 15

15 de Mayo de 2020

06 al 10

18 de Mayo de 2020

01 al 05

19 de Mayo de 2020

6. DECLARACIÓN DEL IVA. Decreto 401 de Marzo 13/2020

CONTRIBUYENTE

PLAZO MÁXIMO

  1. Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros.
  2. Hoteles que presten servicios hoteleros.
  3. Quienes tengan como actividad económica principal 9006 «actividades teatrales», 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» y 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo“.

Si declaran en forma bimestral: Plazo máximo para pagar la declaración del IVA del segundo bimestre de 2020: Hasta el 30 de junio de 2020.

Si declaran en forma cuatrimestral: Plazo máximo para pagar la declaración del IVA del primer cuatrimestre de 2020: Hasta el 30 de junio de 2020.

7. DECLARACIÓN DEL IVA. Decreto 435 de Marzo 19/2020

CONTRIBUYENTE PLAZO MÁXIMO

Que desarrollen como actividad económica (s/n códigos CIIU):

  1. Expendio de comidas preparadas (5611, 5613, 5619).
  2. Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento (5630).
  3. Agencias de viajes (7911).
  4. Operadores turísticos (7912).

 

Plazo máximo para pagar la declaración del IVA del segundo bimestre (si declaran en forma bimestral) o del primer cuatrimestre de 2020 (si declaran en forma cuatrimestral), hasta el 30 de junio de 2020.

8. COMPENSACIÓN IVA. Decreto 419 del 18 de marzo de 2020. 

Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto a las ventas.

Se aplicará metodología de focalización del impuesto sobre las ventas de acuerdo con los siguientes criterios:

Selección territorial: Se utilizarán los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza por cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.

Caracterización de los hogares beneficiarios: se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el SISBEN, y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el decreto. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación DNP podrá fijar criterios adicionales para determinar los beneficiarios de la compensación.

Beneficiarios y monto de la compensación:

 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante resolución el listado de los beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con la metodología de focalización establecida por el Departamento Nacional de Planeación -DNP teniendo en cuenta en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal.

Los recursos antes mencionados serán canalizados de forma bimestral a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina para el efecto. Entre otros, podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa Familillas en Acción, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, así como también de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable y por medio de productos que promuevan la inclusión financiera de esta población.

Se aclara que la transferencia por concepto de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar, de acuerdo con el monto establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del impuesto sobre las ventas –IVA.

En este sentido se faculto a las entidades del Gobierno nacional responsables de los programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del impuesto sobre las ventas –IVA, para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos, y en todo caso tendrán en cuenta los principios y fines de la contratación estatal.

La compensación del impuesto sobre las ventas -IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de los montos bimestrales. Sin embargo, la entidad del Estado competente para administrar el programa realizará las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA para mantener el giro de los recursos.

9. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO. Decreto 435 de Marzo 19/2020

CONTRIBUYENTE

PLAZO MÁXIMO

Que desarrollen como actividad económica (s/n códigos CIIU):

  1. Expendio de comidas preparadas (5611, 5613, 5619).
  2. Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento (5630).

Plazo máximo para pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo del segundo bimestre de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

10. DECLARACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO. Decreto 401 de Marzo 13/2020

CONTRIBUYENTE PLAZO MÁXIMO

Contribuyentes obligados a éste impuesto.

Pago de la primera cuota, que equivale al 50% del impuesto: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 

Para calcular la primera cuota no se tiene en cuenta el valor de los activos normalizados en 2020. 

Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020.

11. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. Decreto 401 de marzo13/2020

CONTRIBUYENTE PLAZO MÁXIMO

Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.

Pagar cada bimestre el anticipo por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE. 

Se deben presentar de forma obligatoria así haya o no saldo a pagar por este concepto en el bimestre. 

El decreto define los vencimientos para la presentación y pago de los anticipos bimestrales durante el año 2020.

12. INFORMACIÓN EXÓGENA A LA DIAN. Resolución No.027 de marzo 25/2020. Por la cual se modifican los plazos para suministrar información anual y anual con corte mensual, esta deberá ser reportada teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada.

Demás Personas Jurídicas y Naturales: Grandes Contribuyentes:
Rango Vencimiento
96 a 00 1 de junio de 2020
91 a 95 2 de junio de 2020
86 a 90 3 de junio de 2020
81 a 85 4 de junio de 2020
76 a 80 5 de junio de 2020
71 a 75 8 de junio de 2020
66 a 70 9 de junio de 2020
61 a 65 10 de junio de 2020
56 a 60 11 de junio de 2020
51 a 55 12 de junio de 2020
46 a 50 16 de junio de 2020
41 a 45 17 de junio de 2020
36 a 40 18 de junio de 2020
31 a 35 19 de junio de 2020
26 a 30 23 de junio de 2020
21 a 25 24 de junio de 2020
16 a 20 25 de junio de 2020
11 a 15 26 de junio de 2020
06 a 10 30 de junio de 2020
00 a 05 1 de julio de 2020
Rango Vencimiento
0  15 de Mayo de 2020
9  18 de Mayo de 2020
8  19 de Mayo de 2020
7  20 de Mayo de 2020
6  21 de Mayo de 2020
5  22 de Mayo de 2020
4  26 de Mayo de 2020
3  27 de Mayo de 2020
2  28 de Mayo de 2020
1  29 de Mayo de 2020

13. AMPLIACIÓN DE OTROS PLAZOS. Decreto 434 del 19 de Marzo/2020 y otros.

Extendió el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el RUES, hasta el día 3 de Julio de 2020.

Este mismo decreto indica en su numeral 5 y la Circular SS 100-000004 de marzo 24 que las reuniones ordinarias de asamblea podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Se reglamenta el desarrollo de las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas (Decreto 398 de marzo 13).

Calendario para presentar a la Superintendencia de Sociedades los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2019: Del 14 de abril al 12 de mayo.

14. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Resolución DIAN 022 de marzo 18/2020 y Resolución SS 107881 de marzo 16/2020.

DIAN: Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (Res. 022 de marzo 18).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 DEL 18 de Marzo de 2020

SUSPENDER desde el 19 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

SUSPENDER entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar. Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

Superintendencia de Sociedades: Se suspenden los términos para los procesos judiciales de procedimientos mercantiles y de procedimientos de insolvencia que se tramitan ante esta entidad (Res. 107881 de marzo 16).

Circular SS 100-000003 del 17 de marzo de 2020.

Por medio de la cual modifica el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019:

Esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.

Últimos dígitos Plazo máximo Últimos dígitos Plazo máximo
1-5 14 de abril 51-55 28 de abril
6-10 15 de abril 56-60 29 de abril
11-15 16 de abril 61-65 30 de abril
16-20 17 de abril 66-70 4 de mayo
21-25 20 de abril 71-75 5 de mayo
26-30 21 de abril 76-80 6 de mayo
31-35 22 de abril 81-85 7 de mayo
36-40 23 de abril 86-90 8 de mayo
41-45 24 de abril 91-95 11 de mayo
46-50 27 de abril 95-00 12 de mayo

lll. ACUERDOS Y DECRETOS DE CARÁCTER TERRITORIAL (Amplían y suspenden términos)

A. MEDELLÍN

1. La resolución 2020031748418 del 16 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Medellín

Modifica los plazos para la declaración del impuesto de Industria y comercio del periodo gravable 2019 atendiendo al último dígito del NIT o documento de identificación del declarante, así:

Igualmente, se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones bimestrales de retención y autorretención de industria y comercio para el bimestre 1 enero – febrero de 2020:

2. Decreto 405 del 25 de Marzo de 2020 – Alcaldía de Medellín

Por el cual se suspenden los términos en los procedimientos, actuaciones administrativas y peticiones relacionadas con las obligaciones tributarias de competencia de la secretaria y subsecretarias de hacienda de Medellín, desde el veintiséis (26) de Marzo al trece (13) de Abril de 2020, tanto para la administración como para los administrados. Una vez finalizada la suspensión, se seguirán contando los términos sin tener en cuenta los días trascurridos en las fechas indicadas

B. BOGOTÁ D.C.

CIUDAD

NORMA

BOGOTÁ

Decreto 093 de marzo 25

· Amplía los plazos generales para el pago del Impuesto Predial y de Vehículos.

· Suspende los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central.

Resolución 177 de marzo 24

Suspende desde marzo 20 hasta mayo 4, los términos previstos dentro de los procesos administrativos en la Secretaría Distrital de Hacienda: Procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, y depuración de cartera.

 

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