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ES EL COVID-19 UN EVENTO DE FUERZA MAYOR QUE PUEDA IMPACTAR EL CUMPLIMIENTO DE TUS CONTRATOS?

Nuestra legislación, en el articulo 64 del código civil (subrogado por artículo 1 de la ley 95 de 1.890) define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Así mismo nuestra jurisprudencia ha dicho que la Fuerza Mayor es un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que ocasionó el daño, mientras que el caso fortuito no constituye una verdadera causa extraña, que pueda suprimir la imputabilidad del daño.

Efectivamente el COVID-19 podría ser considerado en algunos casos como un evento de fuerza mayor, que impacte el cumplimiento de los contratos que se hayan celebrado, ocasionando su suspensión o su terminación, dependiendo de las circunstancias contractuales.

No obstante lo anterior el contratante que pretenda hacer valer la fuerza mayor en un contrato debe demostrar que fue diligente en adoptar las medidas correspondientes para prever y evitar dicha causal.

Los acuerdos de voluntades que están en proceso de celebración a través de figuras contractuales deberán incluir de una buena vez la posibilidad de replantear sus actividades y obligaciones durante su ejecución, conforme al acuerdo de ambas partes.

Si bien no puede establecerse una norma general sobre pautas de actuación, será preciso analizar cada caso en función del tipo de industria o sector y, de manera particular, las relaciones contractuales existentes con clientes, proveedores o ciudadanos desde un punto de vista estrictamente contractual. 

Por tal motivo en Ramirez Castaño Abogados recomendamos revisar su caso para brindarle una mejor asesoría.

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