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Facturación eléctronica DIAN

Recientemente se expidió el decreto 358 del 5 de marzo del 2020, por el cual se reglamentó los artículos del Estatuto Tributario que tienen relación con la obligación de emitir factura, este decreto resuelve algunas de las dudas generadas con la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 1943 de 2019 (Ley De Financiamiento) y la promulgación de la ley 2010 de 2019 (Ley De Crecimiento Económico), si bien, este decreto no estableció un nuevo calendario para el cumplimiento de la obligación de facturar, si establece derroteros para resolver situaciones específicas.

Validez de los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS: Al respecto la ley 1943 de 2019, estableció en su art 616-1 un límite para soportar costos, deducciones e impuestos descontables de aquellas compras que se realizan a personas naturales o jurídicas que utilizan el sistema POS, que para el periodo 2020 es de 30% no obstante lo anterior, este decreto establece que aunque en principio este documento no otorga derecho a deducción, costo ni impuestos descontables en IVA, y que el adquiriente puede solicitarle que se emita la correspondiente factura electrónica, se da un plazo hasta el 1 de noviembre de 2020 en el cual los documentos  generadores por máquinas registradoras con sistema POS es totalmente válido para  soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

Cambios en los controles que se han establecido para soportar operaciones con facturación electrónica:

La falta de un calendario que establecería claramente la obligación de implementar la factura electrónica genera inseguridad jurídica, esto causado por la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 1943 de 2019 (Ley De Financiamiento), situándonos en el escenario de no saber de manera clara cuando se consolida la obligación, y por ende cuando dejarían de ser soportables el 70% de los costos que no se facturen electrónicamente.

Al respecto el decreto establece en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.26 que

Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30%) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

Es decir, que se debe esperar a que la DIAN mediante resolución emita el nuevo calendario de obligación para iniciar la  facturación electrónicamente según las nuevas fechas.

Factura electrónica para los inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE:

Los inscritos en el año 2019 y antes de la emisión de la Ley 2010 de 2019, tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2020 para iniciar a facturar electrónicamente, por otro lado, los que se hayan inscrito en dicho régimen con posterioridad a la ley 2010 de 2019, tienen los 2 meses de plazo a partir de la fecha en que se hayan registrado en dicho régimen.

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