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La Economía Naranja

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LA ECONOMÍA NARANJA

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¿Sabes que es la Economía Naranja?

El ministerio de hacienda y crédito publico en su decreto reglamentario 1669 del 2019 define a las empresas de economía naranja, como «Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021»

 

 

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Beneficios

 

  • La ley 1943 del 2018 adiciono el articulo 235-2 al Estatuto Tributario nacional, el cual establece la exención del pago de tributos  por concepto de ingresos de renta, para los ingresos adquiridos en desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y creativo, durante los próximos 7 años posteriores a su calificación por el ministerio de cultura e inicio de actividades.
  • Se establece además que este benéfico es compatible con los usuarios de zona franca, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales establecidos.

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Requisitos

  •  Inversión mínima de 4400 UVT en un periodo máximo de tres años.
  • Se debe vincular vía relación laboral directa un mínimo de 3 personas naturales y como máximo 8 cuando se llegue al tope de 80,000 UVT .
  • Debe tener una razón social exclusiva, que encaje en los códigos CIIU establecidos por el decreto 1669 del 2019.
  • Su domicilio principal debe ser en Colombia.
  • Los Ingresos fiscales de la empresa no pueden superar las 80,000 UVT.
  • Se debe enviar un proyecto de inversión al ministerio de cultura, el cual  de cuenta del cumplimiento de los requisitos antes mencionados y que estime la viabilidad de la inversión.

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Plazos y vigencias

 

  • Las sociedades que aspiren a los beneficios tributarios establecidos en el art 235-2 deben iniciar sus actividades, con el lleno de requisitos, como máximo el día 31 de diciembre del año 2021.
  • En caso de que no exista la sociedad en la actualidad, se deberá para poder ser beneficiaria del art 235-2 constituir la sociedad frente a cámara y comercio del domicilio escogido e iniciar actividades antes del 1 de enero del 2021.
  • Para poder aplicar a este beneficio no podrá tenerse en cuenta para cumplir los requisitos de patrimonio e ingresos mínimos y máximos los proceso de fusión, absorción y/o cualquier proceso de reorganización empresarial.

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