NOVEDADES TRIBUTARIAS ENERO 2020
El pasado 27 de diciembre, el presidente de la república sancionó la ley de crecimiento económico (L. 2010/19), que adopta disposiciones para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, la progresividad, la equidad y la eficiencia del sistema tributario de acuerdo con los objetivos que, sobre esas materias fueron impulsados por la ley de financiamiento (L. 1943/18), declarada inexequible por la corte constitucional, por lo anterior en ramírez castaño abogados nos permitimos compilar las mayores novedades y cambios introducidos al sistema tributario nacional.
TEMAS |
ARTICULOS LEY 2010 DE 2019 |
COMENTARIO |
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA PERIODO 2020 (LEY 2010 de 2019) |
53 – 60 | *Se Consagra para el año 2020 el Impuesto de Normalización Tributaria, que estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o de regímenes sustitutivos de dicho impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2020. Entre los aspectos más relevantes se resaltan los siguientes: a. Para que los contribuyentes puedan reducir la base gravable del impuesto al 50 %, deberán cumplir con lo siguiente: (i) que la base gravable del impuesto sea el valor de mercado de los activos omitidos del exterior, (ii) que repatrien los recursos omitidos a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 y, (iii) que inviertan los recursos omitidos con vocación de permanencia en el país por un periodo no inferior a 2 años. b. La tarifa del impuesto será del 15 % (en la Ley de Financiamiento era del 13 %). c. La inclusión de activos omitidos por parte del contribuyente no generará sanción en materia de declaración anual de activos en el exterior. El saneamiento de activos aplica únicamente para los contribuyentes que tengan declarados sus activos (diferentes a inventarios) por un valor inferior al del mercado, siempre que los mismos hayan sido objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 y en la Ley de Financiamiento. d. Se estableció que lo consagrado en la Ley de Financiamiento en lo relacionado con dicho impuesto seguirá aplicando para los contribuyentes que se hayan sometido a la misma. |
TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PRESUNTIVA PERIDOS 202-2021 (LEY 2010 DE 2019) |
39 , 75 y 90 | a. Se da inicio al desmonte gradual del sistema de Renta presuntica estableciendo la tarifa del impuesto en 0,5% para el año gravable 2020 y de 0% a partir del periodo gravable 2021. b. Se excluye al regimen de mega inversiones dela aplicación del sistema de renta presuntiva a partir deel periodo gravable 2020 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A |
001-26 | *Los principales cambios con respecto a las ventas o importaciones excluidas son los siguientes: a. Se mantiene la exclusión en la venta de bienes inmuebles. b. La exención del IVA de 5 años en las ventas de algunos vehículos de carga y los vehículos de transporte público se empieza a contar con la entrada en vigencia de la Ley y no desde el 1 de enero de 2019, dándole 1 año más de exención a este tipo de vehículos. c. Se adiciona como requisito para que las ventas o importaciones de vehículos de transporte o carga sean exentas que estos sean adquiridos y mantenidos como activos fijos. *Cambios en la base gravable del IVA en las ventas o importaciones: a. Se modifica la base gravable del IVA para las importaciones de los productos producidos con componentes nacionales exportados al establecer la posibilidad de descontar el valor de las materias primas o servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA. b. Se mantiene el gravamen a la venta de cervezas de producción nacional e importadas. *Se establece que los prestadores de servicios desde el exterior no tendrán que expedir factura ni documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. |
*CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA NO ESTAR OBLIGADO A REGISTRARSE COMO RESPONSABLE DEL IVA: |
001-26 | a. Se aclara que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que reciba el contribuyente y que lo obliguen a ser responsable del IVA son aquellas provenientes de actividades gravadas con el IVA. b. Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento se estableció como uno de los requisitos que se debía cumplir para no ser responsable del IVA, el no encontrarse registrado como contribuyente del Régimen Simple, lo que generó la impresión de que todo sujeto contribuyente del Régimen Simple era responsable del IVA. Con la Ley se excluye este requisito dejando claridad respecto a que no todo contribuyente del Régimen Simple es responsable del IVA. c. Se establece como no responsables del IVA los contribuyentes del Régimen Simple dedicados a las actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías. d. Para aquellos prestadores de servicios cuyos ingresos deriven de contratos con el Estado, se incrementó a 4.000 UVT (valor aproximado para el año 2020: COP 142.428.000) los límites mínimos para ser responsables del IVA (ingresos brutos, valor de contratos de venta de bienes o prestación de servicios y monto de las consignaciones bancarias). |
*CAMBIOS EN LOS SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA: |
001-26 |
a. Se aclara que los únicos servicios excluidos son aquellos que se enuncian en el artículo 476 *Se adiciona la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable. Se establece que |
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA SEMPRESAS QUE CONTRATEN JOVENES ENTRO LOS 18 Y 28 AÑOS, SIN EXPERIENCIA LABORAL. |
88 | *Se establece elderecho a deducir el equivalente al 120% del salario pagado a los empleados nuevos , menores de 28 años, que se esten vinculando por primera vez al mercado laboral, con un limite maximo por ptrabajador mensual de 115 U.V.T |
MODIFICACIONES AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN INTRODUCIDAS POR LA LEY 2010 DE 2019 |
74 | * Se Incluye el Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple en términos similares a la Ley de Financiamiento. Los cambios más relevantes son los siguientes: a. Dentro de los impuestos que comprenden e integran el Régimen Simple ya no se incluye el IVA generado por las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías y, se elimina la prohibición de que los contribuyentes que realicen dichas actividades no puedan solicitar impuestos descontables. b. Las tarifas de los servicios profesionales, de consultoría y científicos (en los que predomine el factor intelectual) y las de los anticipos bimestrales que deben pagarse a título de dicho impuesto, se incrementaron a 5,9 %, 7,3 %, 12 % y 14,5 % (antes eran de 4,9 %, 5,3 %, 7 % y 8,5 %). c. Los contribuyentes del Régimen Simple deben adoptar facturación electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el régimen. |
TRANSICIÓN NORMATIVA | * Se establece que los contribuyentes que ya hayan cumplido con los requisitos para optar por el Régimen Simple no tendrán que volver a surtir el trámite respectivo para el año 2020. |
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO |
27-29 | * Se eliminó el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, lo anterior justificado en el bajo recaudo efectivo de esta figura. |
IMPUESTO AL PATRIMONIO | 43-49 | * Consagra el Impuesto al Patrimonio por los años gravables 2020 y 2021, el cual se causará por la posesión de patrimonio al 1 de enero de 2020, cuyo valor sea igual o superior a COP 5.000.000.000. * Incluyó una nueva exclusión para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio: el 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del Impuesto de Normalización Tributaria que se declaren en el 2020 y que se repatrien a Colombia. |
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR Y RÉGIMEN CHC |
92, 43, 52, 66, 67 Y 77 |
*La Ley no modifica ninguno de estos tres regímenes. Sin embargo, encontramos pertinente recordar las reformas que trajo consigo la derogada Ley de Financiamiento: |
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS |
50-52 | *Se conserva en su gran mayoria el regimen establecido en la ley 1943 del 2018 excepto en lo atiniente a situaciones de control entre sociedades: 1. Consagra el Impuesto a los Dividendos para sociedades nacionales en los mismos términos de la Ley de Financiamiento, pero estableció expresamente que los dividendos que se distribuyeran dentro de sociedades que se encuentren en situación de control debidamente registradas en la Cámara de Comercio no estarán sujetos a dicho impuesto. 2. Modificó la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras, por personas naturales no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no era residentes en Colombia, pues la misma pasó del 7,5 % al 10 %. 3. Modificó la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y estableció que cuando los dividendos o participaciones provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, la tarifa será del 10 % y no del 7,5 % como lo mencionaba la Ley de Financiamiento. |
RETENCION SOBRE OTROS IMPUESTOS |
65 | * Se Adiciona el parágrafo al artículo 401 del E.T., lo que significa que, la Retención en la Fuente a titulo de impuesto sobre la Renta seguira siendo un requisito previo para el otorgamiento dela escrituea publica de compraventa o para la transferencia de derechos o cuotas representativas de inmueble, cuando el comprador sea una persona juridica o una sociedad |
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO |
70 Y 124 | * Se Incluye al artículo 364-3 del E.T. con las mismas modificaciones consagradas en la Ley de Financiamiento y, por lo tanto, no hay novedades en el tratamiento tributario de las entidades sin ánimo de lucro. que volver a surtir el trámite respectivo para el año 2020. |
RENTAS EXENTAS PARA SOCIEDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE LA ECONOMIA NARANJA |
91 |
* Consagra el incentivo tributario para empresas de economía naranja, en términos similares a Incluye dentro de las actividades que deben desarrollar las sociedades que accedan al incentivo |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES |
30-41 | * 1. Continúa igual el beneficio de considerar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad que realicen los trabajadores en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 % al momento del retiro. 2. Se devolvió la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del E.T. sobre las rentas exentas de magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales y jueces. Hoy de nuevo tienen el beneficio estos funcionarios. 3. Se disminuyó la tarifa del impuesto a la renta por dividendos para las personas naturales: pasó del 15 % al 10 % y se mantiene la aplicación de este impuesto, es decir, que para dividendos gravados, la tarifa del 10 % se aplica una vez restado el Impuesto sobre la Renta. 4. Será ganancia ocasional gravada aquella derivada de seguros de vida superiores a 12.500 UVT. 5. Se conserva el mismo tratamiento de rentas cedulares: las mismas 3 cédulas, el tratamiento de costos y deducciones (no se pueden replicar los mismos costos y deducciones en cédulas distintas y la cédula de dividendos no admite depuración alguna) y aplicación de pérdidas de años anteriores exclusivamente en la cédula general. |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS |
1. El valor de escrituración de bienes inmuebles deberá ser el valor total de la transacción. En caso contrario se mantiene la sanción que consiste en liquidar impuestos de registro, gastos notariales, impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, sobre una base multiplicada por 4 veces. 2. A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. 3. Se conserva la presunción del valor de enajenación de acciones o cuotas sociales de sociedades cerradas, equivalente al 130% del valor intrínseco. 4. No se realiza ningún cambio a la regulación sobre enajenaciones indirectas y sobre subcapitalización. Frente a esta última, seguirá habiendo límite en la deducibilidad de intereses para préstamos con entidades vinculadas nacionales o extranjera, no se aplicará para contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos. 5. Se mantiene la reducción gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y asimiladas, así: año 2020, 32 %; año 2021, 31 %; y a partir del año 2022, 30%; y se mantienen las rentas especiales a la tarifa del 9 % para sector hotelería y otros, bajo los mismos supuestos de la Ley de Financiamiento. 6. La norma mantuvo el descuento en el Impuesto sobre la Renta equivalente al IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta ni será descontable del IVA. 7. Se crean descuentos tributarios nuevos. Específicamente los relacionados con Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel (artículo 256-1 del E.T.) y, los que tienen que ver con becas por impuestos dirigidas a deportistas. |
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OMISION DE ACTIVOS, DEFRAUDACIÓN Y PROMOCION DE ESTRUCTURAS DE EVASIÓN TRIBUTARIA |
2,19,28,61,71,72, 73,112 Y 121 |
* Frente al delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, ocurren los siguientes cambios: a. Se modifica el supuesto de hecho del tipo: antes se configuraba la conducta punible cuando la autoridad tributaria mediante liquidación oficial liquidaba un mayor impuesto a cargo a causa de la omisión de activos o la declaración de pasivos inexistentes cuyo valor fuera igual o superior a 5.000 smlmv, ahora solo es necesario que la autoridad tributaria mediante liquidación oficial declare la existencia de activos omitidos o la declaración de pasivos inexistentes cuyo valor sea igual o superior a 5.000 smlmv. b. Se elimina la multa equivalente al 20 % del valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes. c. Se modifica el requisito de que la acción penal sea iniciada por el Director de la DIAN, quedando ahora en cabeza de la Fiscalía General de la Nación la posibilidad de dar inicio a dicha acción. |