NOVEDADES LABORALES PARA LA EMPRESA AÑO 2020
RC – Ramírez Castaño Abogados S.A.S, en este inicio de año, presenta a todas las empresas, las principales novedades laborales que rigen para el año 2020 y otros compromisos que en materia laboral deben tenerse en cuenta para evitar riesgos legales en materia laboral.
CONCEPTO | VALOR |
Salario mínimo legal mensual vigente | $ 877.803 |
Salario integral | $ 11.411.439 |
Salario en especie (Alimentación o habitación) | No puede exceder del 30% cuando reciba 1 sm |
Auxilio de transporte | $102.854 |
Valor día (salario/30) | $29.260 |
Valor hora (salario/240) | $3.657 |
Estos valores rigen, para trabajadores que laboren la jornada máxima legal, ya que en caso de trabajar jornadas inferiores, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas. Mintrabajo (Dcto.2360, dic.26/19 y Dcto.2361, dic.26/19).
* La cuantía mínima del salario integral es de $11 ́411.439 que equivale a 13 salarios mínimos.
CONCEPTO | VALOR |
Valor hora extra diurna (hora x 1,25) | $4.571 |
Valor hora extra nocturna (hora x 1,75) | $6.399 |
Valor recargo por hora nocturna normal (hora x 0,35) | $1.280 |
Valor hora extra diurna dominical (hora x 2) | $7.314 |
Valor hora extra nocturna dominical (hora x 2,50) | $9.142 |
Valor hora recargo nocturno dominical (hora x 2,1) | $7.679 También aplica festivos |
Valor hora dominical (hora x 1,75) | $6.399 |
Valor dominical (día x1,75) | $51.205 |
Pensiones: las pensiones cuyo valor sea superior al salario mínimo deben incrementarse en el 3,80%. Por su parte las pensiones cuyo valor sea el salario mínimo deben reajustarse en el 6%.
Intereses de cesantías: 12% sobre saldo consolidado a 31 de diciembre de 2019, o proporcionalmente por fracción o por liquidación parcial durante el año (1% mensual).
Se paga hasta el viernes 31 de enero del 2020.
Sanción por mora: Pago doble de los intereses adeudados.
Consignación cesantías: hasta el viernes 14 de febrero del año 2020.
Sanción por mora: un día de salario por cada día de retardo en la consignación al fondo de cesantías
IPC del año 2019: Certificado por el DANE en 3.80%.
Seguridad Social: Los aportes a seguridad social corresponden a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, que serán aportados de la siguiente forma:
Concepto | Empleador | Trabajador | Total |
Salud | 8.5% | 4% | 12.5% |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
ARL | 0.522% a 6.960% | 0% | 0.522% a 6.960% |
Cuando el ingreso base de cotización es superior a 4 smmlv, el porcentaje de cotización a pensión debe aumentarse en un 1 %, el cual se destinará al fondo de solidaridad pensional
Cuando el ingreso base de cotización es superior a 4 smmlv, el porcentaje de cotización a pensión debe aumentarse en un 1 %, el cual se destinará al fondo de solidaridad pensional
CLASE DE RIESGO | TARIFA | ACTIVIDADES |
I | 0.522% | Financieras,Trabajos de oficina,Administrativos, centros educativos,restaurantes |
II | 1.044% | Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes,tejidos, confecciones y flores artificiales, almacen por |
III | 2.436% | Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero |
IV | 4.350% | Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vibrios, procesos de galvanización, transporte y servicio de |
V | 6.960% | Arenas , manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, contrsucción y explotación petrolera |
Base o ingreso de cotización a seguridad social en los trabajadores dependientes: El ingreso base de cotización ha de ser el monto del salario del trabajador, excluyendo aquellos pagos que la ley o las partes han CONSIDERADO y PACTADO como NO constitutivos de salario.
Los trabajadores independientes: Los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes es el mismo, sólo que la totalidad de los pagos debe asumirlos el trabajador independiente.
La base de cotización es el 40% de los ingresos mensualizados del trabajador.
Cuando el trabajador independiente debe incurrir en costos y gastos para generar sus ingresos, puede restar esos conceptos de sus ingresos para determinar el monto sobre el cual debe aplicar el 40%.
APORTES PARAFISCALES | |
SENA – Base salarial | 2 % |
ICBF – Base salarial | 3 % |
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Base salarial |
4 % |
Seguiremos al tanto de las novedades laborales que sigan presentando y comunicárselas en su momento.
Atentamente,
AREA LABORAL