fbpx

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL                        ENTRE INVERSIONES FLORENTINO S.A.S y LA SOCIEDAD GEODESIKA S.A.S

Entre los suscritos, a saber: La sociedad INVERSIONES FLORENTINO S.A.S,   identifica con NIT 901349354-1, la cual se encuentra representada por el señor Eleuterio Orrego Palacio  identificado con cedula de ciudadanía N°70.030.031 quien en adelante se denominara LA ARRENDADORA, por una parte; y por otra la sociedad GEODESIKA S.A.S , identificada con Nit 900173584-6, la cual se encuentra representada por la señora María Mercedes Restrepo De Mejía identificada con cedula de ciudadanía N° 21.964.589, quien en adelante se denominara como LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que se regirá por la legislación comercial colombiana aplicable a la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO: LA ARRENDADORA, propietaria del local comercial, ubicado en la Calle 37 #80-36 local 103 del Mall de los Laureles P.H del municipio de Medellín, concede a la ARRENDATARIA el uso y goce del mismo.  El cual se encuentra alinderado según lo asentado en el certificado de libertad y tradición número 001-0757267, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín.

SEGUNDA. – TERMINO Y PRORROGAS: El término de duración del presente contrato será de DOCE (12) meses, contados a partir del Primero (01) de Octubre del año 2020 y podrá ser prorrogado de manera automática por el mismo término, si ninguna de las partes solicita por escrito la terminación del mismo con UN (1) mes de antelación al vencimiento.

TERCERA. – CANON MENSUAL: LA ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR por el uso y goce del local comercial la suma de CINCO MILLONES PESOS M.L.C ($5.000.000.00) MAS I.V.A, pagaderos dentro de los primeros tres (3) días de cada mes.

Adicional al canon de arrendamiento, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar oportunamente las sumas de dinero que se generen por concepto de cuotas de administración, así como sus incrementos periódicos decretados por la asamblea, que recaerán sobre el inmueble identificado en la CLAUSULA PRIMERA del presente documento, los cuales serán pagaderos de la misma forma que el canon de arrendamiento, hasta la terminación del contrato incluyendo las prórrogas.

El canon de arrendamiento fijo mensual se incrementará y actualizará automáticamente en el mes de enero de cada año calendario en un porcentaje igual al Índice de Precios del Consumidor (IPC) más CINCO (5) puntos, fijado por el Gobierno Nacional para el año calendario inmediatamente anterior, debidamente certificado por el DANE o la autoridad competente. La primera actualización tendrá lugar en el mes de enero del año 2021.

CUARTA. – OPORTUNIDAD PARA EL PAGO: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a la ARRENDADORA el canon mensual anticipado dentro de los TRES (3) primeros días hábiles de cada mes mediante consignación a la arrendataria en la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXX.

La mera tolerancia de la ARRENDADORA en aceptar el pago del precio con posterioridad a los tres (3) días citados, no se entenderá como ánimo de modificar la cláusula anterior. La modificación del canon men­sual de arrendamiento durante la vigencia de las prórrogas tácitas, en caso de que se operen, no se mirará en ningún caso como novación del presente contrato.

QUINTA. – DESTINACION: La ARRENDATARIA se compromete a utilizar el inmueble exclusivamente para el funcionamiento de un establecimiento de comercio en el cual se desarrollarán únicamente la actividad de Confección de prendas de vestir y su comercialización.

SEXTA. – SERVICIOS PUBLICOS Y PAGO: El pago de los servicios públicos del local, estará a cargo de LA ARRENDATARIA, quien se obliga al momento de restituir el inmueble, a dejar a paz y salvo todas las facturas y cobros generados por este concepto.

SEPTIMA. – ESTADO DEL LOCAL COMERCIAL: LA ARRENDATARIA declara haber recibido el local comercial, objeto de este contrato, junto con los servicios antes descritos en buen estado y se obliga a entregar el inmueble a LA ARRENDADORA a la terminación del presente contrato o de sus prorrogas, en el mismo estado en que lo recibió, excepto por deterioro debido al transcurso del tiempo y uso legitimo del bien.

OCTAVA. – REPARACIONES: LA ARRENDATARIA tendrá a su cargo las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por causa de hechos culposos o dolosos de ellas o sus dependientes y no podrá realizar otras sin el consentimiento previo y escrito de LA ARRENDADORA.

NOVENA. – SUBARRIENDO: La ARRENDATARIA no podrá, sin la autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA subarrendar totalmente el local comercial.

DECIMA. – CESION: La ARRENDATARIA podrá ceder el contrato cuando previamente y por escrito lo autorice LA ARRENDADORA.

DECIMA PRIMERA – GARANTIA: LA ARRENDATARIA se obliga a constituir una póliza de seguro con un valor mínimo de cobertura equivalente a XXXXXXXXXX, en el término de 30 días posteriores a la firma del presente documento, la cual garantizará y protegerá a LA ARRENDADORA, en caso de que se genere en virtud del presente contrato un daño o perjuicio directo o indirecto que afecte patrimonialmente a LA ARRENDADORA, así como cualquier incumplimiento del contrato por parte de LA ARRENDATARIA.

DECIMA PRIMERA – FIADOR: para todos los efectos del presente contrato funge como fiador el señor XXXXXXXXXXXX identificado con C.C XXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta obligarse de manera libre voluntaria e informada, a cubrir todo gasto generado por conceptos de canones de arrendamiento, servicios públicos, cuotas de administración, reparaciones de daños generados en el inmueble o a terceros, y en general a garantizar con su propio patrimonio de manera ilimitada, toda obligación que se genere en virtud del presente contrato en contra del LA ARRENDATARIA  y que el mismo no cancele dentro de los términos establecidos en el presente documento.

DECIMA PRIMERA -INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exija, la mora en la entrega del inmueble, cuando los arrendatarios están obligados a entregarlo de acuerdo con el Código de Comercio y el presente contrato; la mora en el pago del precio del arrendamiento por fuera del término previsto, la destinación del local para fines reñidos con la moral, las buenas costumbres, la higiene o para fines distintos al previsto; o la violación de cualquiera de las demás obligaciones que la ley y este contrato imponen a la ARRENDATARIA , dará derecho a la ARRENDADORA  para exigir la restitución judicial del inmueble sin necesidad de desahucio ni requerir a  la ARRENDATARIA privada o judicialmente. En el evento anterior, la ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA a título de cláusula penal una suma igual a TRES (3) cánones de arrendamiento mensual, exigible ejecutivamente. Si LA ARRENDATARIA desocupare el inmueble antes del vencimiento del contrato se dará estricta aplicación al Art. 2003 del Código Civil.

DECIMA SEGUNDA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someterán al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.  En el evento de que la conciliación resulte fallida, se solucionará por un amigable componedor, que será nombrado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible tal acuerdo; las partes delegan expresamente el nombramiento en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. El proceso de Amigable Composición se adelantará de acuerdo con lo que las partes determinen con el amigable componedor, o en su defecto, por el Reglamento de Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín.

DÉCIMO TERCERA. HABEAS DATA FINANCIERO:  LA ARRENDATARIA autoriza a LA ARRENDADORA o a quién tenga su posición contractual, para consultar en centrales de crédito sus datos personales vinculados al cumplimiento de obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios en el marco de la Ley 1266 de 2008 o la norma vigente en ésta materia, así como para reportar a las centrales de créditos el incumplimiento de sus obligaciones adquiridas.

DECIMA CUARTA. NULIDAD O INEFICACIA: La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad de la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad con el fin de sustituirla.

DECIMA QUINTA. ESTIPULACIONES ANTERIORES: Las partes manifiestan que el presente contrato, constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto, por lo tanto, reemplaza y deja sin efecto alguno, cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.

Para constancia se firma en el municipio de Medellín a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

 

LA ARRENDADORA.

 

________________________                                                                                                                              xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

LA ARRENDATARIA.

 

_________________________                                                                                        xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

 

Fiador

 

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

[stickylist id=»2″]

WhatsApp chat