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¿El contrato de prestación de servicios puede ser un verdadero contrato laboral?

Ingresar al medio laboral suele ser una de las más grandes satisfacciones para todo aquel profesional que aspira desarrollar el aprendizaje adquirido en la vida académica y de esta manera enriquecer su conocimiento y experiencia; sin embargo, en algunas oportunidades, el sector empresarial público o privado ofrece un tipo de contratación que no suele tener las ventajas esperadas; este es el caso de la vinculación por medio de contrato de prestación de servicios, mismo que, por sus características particulares y por la legislación que lo rige, se encuentra estructurado para que el contratista no esté obligado al cumplimiento de horarios laborales o reglamentos empresariales en el sentido estricto y mucho menos soportar la carga de subordinación que ejerce el empleador en sus subalternos cuando se está en el marco de un verdadero contrato laboral.

Ahora bien, a pesar de que el vínculo contractual por medio del contrato de prestación de servicios se encuentra regulado por la legislación civil y no laboral, ello no obsta para que se dé aplicación a lo reglado por el artículo 53 de la Constitución política de Colombia, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Este principio cobra gran relevancia en aquellos eventos en los cuales se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una verdadera relación laboral; de tal manera que, una vez evidenciada la dependencia laboral en el marco de un contrato de esa modalidad, el efecto normativo y garantizador de este principio se materializará en la protección del derecho al trabajo y las garantías laborales, sin tener en cuenta la denominación del vínculo desde el punto de vista formal, con la finalidad de garantizar los derechos de que son sujetos los trabajadores en Colombia, por encima de las apariencias que hayan querido ocultarla.

Es aquí donde es importante conocer qué implicaciones tienen las diferentes modalidades contractuales y específicamente con relación al contrato de prestación de servicios, debe tenerse especial cuidado al momento de establecer la forma como serán ejecutadas las actividades contratadas, toda vez que, de allí parten los errores más comunes, ejerciendo sobre el contratista elementos propios de la vinculación laboral, de acuerdo a lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

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