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¿EXISTE EL CONTRATO POR OBRA LABOR EN COLOMBIA? AQUÍ SE LO DECIMOS.

En Colombia los contratos laborales pueden revestirse de diferentes formas para su duración siendo las más comunes en el mercado, los contratos cuya duración es a término definido e indefinido, no obstante lo anterior, el art 47 del código sustantivo del trabajo establece la posibilidad de celebrar contratos laborales cuyo tiempo de duración se vincula a la realización de una obra o labor especifica.

Esta forma de contratación permite a las empresas vincular personal de forma transitoria sin tener que preocuparse constantemente de renovar o suscribir nuevos contratos, en los casos en que la fecha de vencimiento del contrato  a término definido ha llegado, pero aún no se ha terminado la obra, o se requiere continuarla de forma inesperada pero no permanente.

Es en éste sentido los contratos de obra o labor se diferencian de los demás contratos, ya que estos vínculos laborales subsistirán hasta tanto exista la obra o labor que se contrató inicialmente. Es muy importante aclarar que, en el caso en que se suscriba un contrato de obra o labor (cuya esencia es la transitoriedad) sobre una obra o labor cuya duración sea indefinida con vocación de permanencia en el tiempo, dichos contratos serán tenidos como contratos a termino indefinido, siendo las principales consecuencias de éste escenario el cambio en la forma de liquidación al momento de la terminación,  y la imposibilidad de terminar el contrato alegando la terminación de la obra.

Ejemplo:

Una persona es contratada mediante contrato de obra o labor, para prestar el servicio de limpieza de piscinas a un conjunto residencial, debido a que la piscina del conjunto residencial tiene vocación de permanencia en el tiempo, y que es esencial para su uso el mantener adecuados  los estándares de limpieza del agua y de P.H. Éste contrato se transformaría en virtud de la ley en un contrato a término indefinido, siendo necesario para la desvinculación laboral de la persona encargada del aseo de la piscina el constituir una justa causa de despido, o despedirlo sin justa causa cancelando su debida indemnización.

En conclusión, el contrato de obra o labor goza de una esfera de aplicación práctica muy amplia en la actualidad, pero se debe evitar desnaturalizar el contrato de obra o labor mediante la inclusión de elementos que no son propios de su naturaleza legal.

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